Clic aquí para descargar Ley de Condecoración
Reconocer y honrar el trabajo, los
méritos, la dedicación de hombres y mujeres que han sido sembrados y a su paso
dejaron huella. Resaltar el nombre de Miranda en escenarios deportivos
nacionales e internacionales, en el bienestar y engrandecimiento colectivo de
los deportistas y población en general, siendo este un deber insoslayable de
las instituciones que tienen la potestad para hacerlo.
El Consejo Legislativo del Estado
Bolivariano de Miranda ha considerado necesario y conveniente crear una
distinción honorifica para reconocer la dedicación, el coraje, la entrega, el
amor por su estado y la patria, de las y los deportistas que han luchado por la
consecución de una sociedad justa a través de las actividades
físico-deportivas, que han contribuido a través de su imagen y enseñanza a la
incorporación masiva en las distintas disciplinas deportivas a la práctica de
estas, demostrando que es un medio inclusivo y de prevención social.
El Poder Legislativo del Estado
Bolivariano de Miranda busca a través de esta Ley, rendir honor a quien fue un
Mirandino ejemplar que entregó y dió su vida y
brillo a nuestro gentilicio, como deportista, comentarista, escritor,
entrenador, gerente, locutor, dirigente, medallista en juegos olímpicos, y
sobre todo, luchador social incansable en procura de darle el lugar de
importancia que el deporte se merece por ser un medio por excelencia preventivo
para la salud bio-psico-social-espiritual del ser humano hasta el final de sus
días siendo esta una postura ejemplar de “clara ideología deportiva” y nobles
valores. Queremos honrar a Rafael Antonio Vidal Castro, deportivamente llamado Rafael Vidal.
Los pueblos deben honrar la memoria
de sus hombres y mujeres siempre para no perder su identidad y para que su
ejemplo sea considerado como guía para las nuevas generaciones del mañana de
niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
Rafael Vidal, hijo de Rafael Antonio
Vidal y Flor Marina Castro, nace en Caracas (urbanización los Palos Grandes del
distrito Sucre para aquel entonces), el 06 de enero de 1964.El 12 de febrero de
2005, le quitan la vida en un accidente de tránsito en Caracas a la edad de 41
años, dejándonos en su larga hoja de vida una lista de sus admirables hazañas y
características humanas y deportivas.
EL CONSEJO
LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES LEGALES
DICTA
LA SIGUIENTE
LEY DE
CONDECORACION HONOR AL MÉRITO DEPORTIVO
“RAFAEL
VIDAL”
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Del Objeto
Artículo 1. Se crea la
Condecoración honor al mérito deportivo “Rafael
Vidal”, para reconocer a distinguidos atletas, deportistas,
entrenadores y entrenadoras, promotores y promotoras, árbitros y arbitras,
glorias, dirigentes, instituciones públicas y privadas, organizaciones,
movimientos, colectivos y a todos los ciudadanos y ciudadanas que contribuyan
al fortalecimiento y desarrollo del deporte, actividad física, educación física
y recreación, en el estado Bolivariano de Miranda, serán reconocidos y
reconocidas con tan importante condecoración.
Imposición de la Condecoración
Artículo 2. La Condecoración
honor al mérito deportivo “Rafael Vidal”
se aprobará por el Consejo
Legislativo del Estado Bolivariano de Miranda en Sesión ordinaria o extraordinaria,
previa formación del respectivo expediente que justifique los méritos y será
impuesta a los distinguidos o distinguidas en la fecha aprobada por la mayoría
simple, la cual será indicada por el
Presidente o Presidenta del cuerpo colegiado.
Condición de la Postulación
Artículo 3. Podrán ser postulados
o postuladas para la imposición de la condecoración “Rafael
Vidal”, los venezolanos y venezolanas, que cumplan con las condiciones
establecidas en el artículo 1 de la presente Ley.
De las prohibiciones de la presente Ley
Artículo
4. No podrán ser postulados o postuladas:
1- Quienes hayan sido
condenados o condenadas mediante sentencia definitivamente firme por la comisión de hechos punibles,
salvo delitos culposos por condena penal
referida a delitos cometidos fuera del territorio de la República
Bolivariana de Venezuela.
2- Los funcionarios o funcionarias
que hayan sido objeto de sanción, destitución
o suspensión del cargo con ocasión del ejercicio de sus funciones.
3- Quienes hayan lesionado los
intereses del estado de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Documentación
Artículo 5. Toda solicitud de
postulación para la Condecoración honor al mérito deportivo “Rafael
Vidal “deberá ser por escrito, dirigido al
Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Miranda y contener los datos de
identificación del postulado o postulada:
nombres y apellidos, nacionalidad,
domicilio, número de cédula de identidad, estado
civil, profesión u oficio, declaración jurada de aceptar y honrar la
condecoración y la expresión sucinta de las razones de mérito que
justifiquen la postulación. Así mismo deberá estar acompañada de los recaudos o
soportes que demuestren los méritos del postulado o postulada.
Presentación de la solicitud de Postulación.
Artículo 6. La solicitud de
postulación para la Condecoración honor al mérito deportivo “Rafael Vidal” debe presentarse en horas y días
hábiles por ante la Secretaría del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano
de Miranda, para ser considerado en sesión.
Formación del Expediente.
Artículo 7. Recibida la solicitud
de postulación, el Secretario o Secretaria del Consejo Legislativo del Estado
Bolivariano de Miranda, ordenará la
formación del respectivo expediente, previo examen de los recaudos aportados
por la o el solicitante que demuestren los méritos por los cuales se distingue
el postulado o la postulada y lo participará al Presidente o Presidenta del
Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Miranda a fin de consideración.
Inadmisibilidad.
Artículo 8. No serán admitidas
las solicitudes de postulación para la Condecoración honor al mérito deportivo “Rafael
Vidal” que no cumpla con los requisitos previstos en la presente Ley, así
como aquellas en las que el postulado o postulada se encuentre bajo alguno de
los supuestos contenidos en el artículo 4 de esta Ley. Negada la solicitud,
podrá ser presentada nuevamente, una sola vez, en el transcurso de un (1) año,
contado a partir de la fecha de la negativa.
Reconsideración.
Artículo 9. El postulado o
postulada no admitido o admitida en el procedimiento de postulación, para optar
a la Condecoración honor al mérito deportivo “Rafael Vidal”, como lo establece la
Ley en cuestión, tendrá el derecho a solicitar la reconsideración, para lo cual
tendrá un lapso no mayor a quince (15) días siguientes a la notificación del
acto que se pretenda impugnar, ante el
funcionario o funcionaria quien lo dictó. El órgano ante el cual se interpone
este recurso, decidirá dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del
mismo.
Parágrafo Único: Ante
cualquier duda o confusión del procedimiento normativo señalado, se recurrirá a
la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Libro.
Artículo 10. El Consejo
Legislativo del Estado Bolivariano de Miranda llevará por intermedio de su
Oficina de Relaciones Públicas un libro en el cual se escribirá lo siguiente:
1.- El nombre y apellido sin
abreviaturas, de las distinguidas o distinguidos con la Condecoración honor al
mérito deportivo “Rafael Vidal”, nacionalidad, lugar
donde reside, y la fecha del diploma y número del expediente respectivo.
2.- Nota marginal del respectivo
libro de la disposición que anule o modifique la Condecoración.
CAPÍTULO III
DE LA IMPOSICIÓN
Imposición.
Artículo 11. El Presidente o
Presidenta del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Miranda, impondrá
la Condecoración “Rafael Vidal” a los
distinguidos o distinguidas.
Del acto.
Artículo 12. La imposición “Rafael
Vidal “se realizará en acto público
en el lugar y fecha que previamente
fijará el Presidente o Presidenta del Consejo Legislativo del Estado
Bolivariano de Miranda.
Condecoración y Diploma.
Artículo 13. Quien sea objeto de
la imposición “Rafael Vidal” recibirá
una condecoración, sujeta a las condiciones previstas en la presente Ley.
Recibirá además un diploma firmado por todos los miembros del Consejo
Legislativo del Estado Bolivariano de Miranda
y un ejemplar de la resolución
emanada de la Presidencia, en la cual haya sido ordenado el conferimiento de honor.
CAPÍTULO IV
DE LA CONDECORACIÓN
Colocación de la Medalla.
Artículo 14. A los distinguidos o
distinguidas con la condecoración “Rafael
Vidal” se les colocará la respectiva medalla de color dorado, sujetada a
los colores cinta tricolor (negra, roja y amarilla), de acuerdo con los
colores de la Bandera del Estado Bolivariano
de Miranda.
Parágrafo único: Las
medallas llevarán en el anverso la efigie del epónimo “Rafael Vidal” y al reverso
el Escudo del estado Bolivariano de Miranda.
Entrega del Diploma.
Artículo 15.-El diploma se
entregará una vez impuesta la medalla de la Condecoración y en él, se dejará constancia de todas las
circunstancias que ha precedido el acto.
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO REVOCATORIO
De la Revocatoria.
Artículo 16. La Condecoración
honor al mérito deportivo, “Rafael Vidal “se
revocará:
1.- Porque sobrevenga alguna
causal de las contenidas en el artículo 4 de esta Ley.
2.- Por conducta indecorosa
que haya afectado o pretenda afectar la imagen o los intereses de la República
Bolivariana de Venezuela y del estado Bolivariano de Miranda.
3.- Por fraude comprobado en
el expediente y en los datos e informes de la solicitud para obtener la
condecoración.
4.- Por uso indebido de la Insignia.
5.- Por alguna otra causa
grave así calificada por el Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de
Miranda, se inicia el procedimiento.
Artículo 17.- Cuando un distinguido
o distinguida con la Condecoración honor al mérito deportivo “Rafael Vidal” se encuentre incurso en
algunas de las causales previstas en el Artículo anterior, el Presidente o
Presidenta ordenará abrir el procedimiento administrativo correspondiente,
siguiendo la vía prevista en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Publicidad de la Revocatoria.
Artículo 18.- Cuando de las pruebas
obtenidas, el Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Miranda decida que
procede la perdida de la condecoración, la anulación del diploma y la tacha del
imputado o imputada de la lista de miembros de la Condecoración Honor al Mérito Deportivo “Rafael Vidal” se hará su retiro mediante resolución y su
publicación por lo menos en un medio de comunicación impreso de circulación Regional en el estado
Bolivariano de Miranda.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Del Presupuesto.
Artículo 19. Todos los recursos
necesarios para el otorgamiento de la Condecoración serán cubiertos por el
Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Miranda, quien incluirá en su presupuesto
anual la partida correspondiente.
De la vigencia de la ley.
Artículo 20. La presente Ley
entrará en vigencia una vez publicada en la Gaceta Oficial del estado
Bolivariano de Miranda.
Publicar un comentario