Ley de Condecoración Honor al Mérito Deportivo "Rafael Vidal"

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            Reconocer y honrar el trabajo, los méritos, la dedicación de hombres y mujeres que han sido sembrados y a su paso dejaron huella. Resaltar el nombre de Miranda en escenarios deportivos nacionales e internacionales, en el bienestar y engrandecimiento colectivo de los deportistas y población en general, siendo este un deber insoslayable de las instituciones que tienen la potestad para hacerlo.


            El Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Miranda ha considerado necesario y conveniente crear una distinción honorifica para reconocer la dedicación, el coraje, la entrega, el amor por su estado y la patria, de las y los deportistas que han luchado por la consecución de una sociedad justa a través de las actividades físico-deportivas, que han contribuido a través de su imagen y enseñanza a la incorporación masiva en las distintas disciplinas deportivas a la práctica de estas, demostrando que es un medio inclusivo y de prevención social.

            El Poder Legislativo del Estado Bolivariano de Miranda busca a través de esta Ley, rendir honor a quien fue un Mirandino ejemplar que entregó y dió su vida y  brillo a nuestro gentilicio, como deportista, comentarista, escritor, entrenador, gerente, locutor, dirigente, medallista en juegos olímpicos, y sobre todo, luchador social incansable en procura de darle el lugar de importancia que el deporte se merece por ser un medio por excelencia preventivo para la salud bio-psico-social-espiritual del ser humano hasta el final de sus días siendo esta una postura ejemplar de “clara ideología deportiva” y nobles valores. Queremos honrar a Rafael Antonio Vidal Castro, deportivamente llamado Rafael Vidal.

            Los pueblos deben honrar la memoria de sus hombres y mujeres siempre para no perder su identidad y para que su ejemplo sea considerado como guía para las nuevas generaciones del mañana de niños, niñas, adolescentes y jóvenes.

            Rafael Vidal, hijo de Rafael Antonio Vidal y Flor Marina Castro, nace en Caracas (urbanización los Palos Grandes del distrito Sucre para aquel entonces), el 06 de enero de 1964.El 12 de febrero de 2005, le quitan la vida en un accidente de tránsito en Caracas a la edad de 41 años, dejándonos en su larga hoja de vida una lista de sus admirables hazañas y características humanas y deportivas.

EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES
DICTA
LA SIGUIENTE

LEY DE CONDECORACION HONOR AL MÉRITO DEPORTIVO
“RAFAEL VIDAL” 
                        
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Del Objeto  
Artículo 1. Se crea la Condecoración honor al mérito deportivo  “Rafael  Vidal”, para reconocer a distinguidos atletas, deportistas, entrenadores y entrenadoras, promotores y promotoras, árbitros y arbitras, glorias, dirigentes, instituciones públicas y privadas, organizaciones, movimientos, colectivos y a todos los ciudadanos y ciudadanas que contribuyan al fortalecimiento y desarrollo del deporte, actividad física, educación física y recreación, en el estado Bolivariano de Miranda, serán reconocidos y reconocidas con tan importante condecoración.

 Imposición de la Condecoración
Artículo 2. La Condecoración honor al mérito deportivo “Rafael Vidal” se  aprobará por el Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Miranda en Sesión ordinaria o extraordinaria, previa formación del respectivo expediente que justifique los méritos y será impuesta a los distinguidos o distinguidas en la fecha aprobada por la mayoría simple, la cual será indicada por  el Presidente o Presidenta del cuerpo colegiado.

                                                             Condición de la Postulación
Artículo 3. Podrán ser postulados o postuladas para la imposición de la condecoración  “Rafael  Vidal”, los venezolanos y  venezolanas, que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 1 de la presente Ley.


De las prohibiciones de la presente Ley
Artículo 4. No podrán ser postulados o postuladas:
1- Quienes hayan sido condenados o condenadas mediante sentencia definitivamente  firme por la comisión de hechos punibles, salvo delitos culposos por condena penal   referida a delitos cometidos fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.  
2- Los funcionarios o funcionarias que hayan sido objeto de sanción, destitución  o suspensión del cargo con ocasión del ejercicio de sus funciones.  
3- Quienes hayan lesionado los intereses del estado de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.     

Documentación
Artículo 5. Toda solicitud de postulación para la Condecoración honor al mérito deportivo   “Rafael  Vidal  “deberá ser por escrito, dirigido al Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Miranda y contener los datos de identificación del postulado o postulada: nombres y apellidos, nacionalidad, domicilio, número de cédula de identidad, estado civil, profesión u oficio, declaración jurada de aceptar y honrar la condecoración y la expresión sucinta de las razones de mérito que justifiquen la postulación. Así mismo deberá estar acompañada de los recaudos o soportes que demuestren los méritos del postulado o postulada.

Presentación de la solicitud de Postulación.
Artículo 6. La solicitud de postulación para la Condecoración honor al mérito deportivo  “Rafael  Vidal” debe presentarse en horas y días hábiles por ante la Secretaría del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Miranda, para ser considerado en sesión.

Formación del Expediente.
Artículo 7. Recibida la solicitud de postulación, el Secretario o Secretaria del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Miranda,  ordenará la formación del respectivo expediente, previo examen de los recaudos aportados por la o el solicitante que demuestren los méritos por los cuales se distingue el postulado o la postulada y lo participará al Presidente o Presidenta del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Miranda a fin de consideración.

Inadmisibilidad.
Artículo 8. No serán admitidas las solicitudes de postulación para la Condecoración honor  al mérito deportivo  “Rafael Vidal” que no cumpla con los requisitos previstos en la presente Ley, así como aquellas en las que el postulado o postulada se encuentre bajo alguno de los supuestos contenidos en el artículo 4 de esta Ley. Negada la solicitud, podrá ser presentada nuevamente, una sola vez, en el transcurso de un (1) año, contado a partir de la fecha de la negativa.

Reconsideración.
Artículo 9. El postulado o postulada no admitido o admitida en el procedimiento de postulación, para optar a la Condecoración honor al mérito deportivo   “Rafael Vidal”, como lo establece la Ley en cuestión, tendrá el derecho a solicitar la reconsideración, para lo cual tendrá un lapso no mayor a quince (15) días siguientes a la notificación del acto que se pretenda impugnar,  ante el funcionario o funcionaria quien lo dictó. El órgano ante el cual se interpone este recurso, decidirá dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del mismo.

Parágrafo Único: Ante cualquier duda o confusión del procedimiento normativo señalado, se recurrirá a la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

 Libro.
Artículo 10. El Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Miranda llevará por intermedio de su Oficina de Relaciones Públicas un libro en el cual se escribirá lo siguiente:
1.- El nombre y apellido sin abreviaturas, de las distinguidas o distinguidos con la Condecoración honor al mérito deportivo    “Rafael Vidal”, nacionalidad, lugar donde reside, y la fecha del diploma y número del expediente respectivo.
2.- Nota marginal del respectivo libro de la disposición que anule o modifique la Condecoración.



CAPÍTULO III
DE LA IMPOSICIÓN


Imposición.
Artículo 11. El Presidente o Presidenta del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Miranda, impondrá la Condecoración “Rafael Vidal” a los distinguidos o distinguidas.

Del acto.
Artículo 12. La imposición  “Rafael Vidal  “se realizará en acto público en el lugar y fecha que previamente  fijará el Presidente o Presidenta del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Miranda.

Condecoración y Diploma.
Artículo 13. Quien sea objeto de la imposición “Rafael Vidal” recibirá una condecoración, sujeta a las condiciones previstas en la presente Ley. Recibirá además un diploma firmado por todos los miembros del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Miranda  y un ejemplar de la  resolución emanada de la Presidencia, en la cual haya sido  ordenado el conferimiento de honor.


CAPÍTULO IV
DE LA CONDECORACIÓN

Colocación de la Medalla.
Artículo 14. A los distinguidos o distinguidas con la condecoración   “Rafael Vidal” se les colocará la respectiva medalla de color dorado, sujetada a los colores cinta tricolor (negra, roja y amarilla), de acuerdo con los colores  de la Bandera del Estado Bolivariano de Miranda.

Parágrafo único: Las medallas llevarán en el anverso la efigie  del epónimo “Rafael Vidal”  y al reverso el Escudo del estado Bolivariano de Miranda.



Entrega del Diploma.
Artículo 15.-El diploma se entregará una vez impuesta la medalla de la Condecoración y en él,  se dejará constancia de todas las circunstancias que ha precedido el acto.

CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO REVOCATORIO


De la Revocatoria.
Artículo 16. La Condecoración honor al mérito deportivo, “Rafael  Vidal  “se revocará:

1.- Porque sobrevenga alguna causal de las contenidas en el artículo 4 de esta Ley.
2.- Por conducta indecorosa que haya afectado o pretenda afectar la imagen o los intereses de la República Bolivariana de Venezuela y  del estado  Bolivariano de Miranda.
3.- Por fraude comprobado en el expediente y en los datos e informes de la solicitud para obtener la condecoración.
4.- Por uso indebido de la Insignia.
5.- Por alguna otra causa grave así calificada por el Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Miranda, se inicia el procedimiento.
Artículo 17.- Cuando un distinguido o distinguida con la Condecoración honor al mérito deportivo “Rafael Vidal” se encuentre incurso en algunas de las causales previstas en el Artículo anterior, el Presidente o Presidenta ordenará abrir el procedimiento administrativo correspondiente, siguiendo la vía prevista en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Publicidad de la Revocatoria.
Artículo 18.- Cuando de las pruebas obtenidas, el Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Miranda decida que procede la perdida de la condecoración, la anulación del diploma y la tacha del imputado o imputada de la lista de miembros de la  Condecoración Honor al Mérito Deportivo “Rafael Vidal” se  hará su retiro mediante resolución y su publicación por lo menos en un medio de comunicación impreso  de circulación Regional en el estado Bolivariano de Miranda.


CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES

Del Presupuesto.
Artículo 19. Todos los recursos necesarios para el otorgamiento de la Condecoración serán cubiertos por el Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Miranda, quien incluirá en su presupuesto anual la partida correspondiente.

De la vigencia de la ley.
Artículo 20. La presente Ley entrará en vigencia una vez publicada en la Gaceta Oficial del estado Bolivariano de Miranda.


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