PROYECTO DE LEY
DE TIMBRE FISCAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Históricamente,
el Estado venezolano ha sido estructurado bajo una forma federal de gobierno, lo cual implica una distribución del Poder
Público entre los niveles nacional, estadal y municipal. Esta forma particular
de organización del Estado ha sido respetada y mantenida por la Constitución Bolivariana
que nos dimos los venezolanos en 1999.
Esta
estructuración del poder implica, entre otros aspectos de gran importancia, una
distribución de las fuentes de ingresos que requieren los niveles de gobierno
para su funcionamiento institucional. De
esta manera, y por mandato expreso de la Constitución, los Estados disponen de
poder tributario que les faculta para crear sus propias fuentes de
ingresos.
Esta
distribución del poder tributario no puede ser considerada como una mera
entelequia para la contemplación literaria, pedagógica o histórica, es
fundamental e imperativo que este mandato constitucional se exprese en la
práctica, a través de instrumentos legales y, sobre todo, que se materialice mediante su aplicación práctica en el accionar diario
de las instituciones regionales. En consecuencia, los Estados deben traducir el
mandato constitucional en leyes estadales, que los faculte para obtener los
recursos presupuestarios suficientes y necesarios para lograr la eficiencia y
la eficacia en sus servicios públicos.
En
ejercicio de este poder tributario, los Estados pueden crear tasas e impuestos,
dentro de los cuales figura la posibilidad de establecer impuestos bajo la
forma de timbres fiscales. Este último
es el objeto de este proyecto de instrumento legal que se presenta a la
consideración de los dignos legisladores del Estado Bolivariano de Miranda.
Ahora
bien, en la actualidad este imperativo de crear y diversificar las fuentes de
ingresos estadales se hace más evidente y más urgente por las razones
siguientes:
1. Las
gobernaciones deben participar activamente en la búsqueda de acciones efectivas
que permitan impulsar al país hacia su efectivo desarrollo económico,
trascendiendo del hecho histórico que las subsume en la dependencia financiera
que tienen los gobiernos regionales del presupuesto nacional, tomando en
consideración que el pueblo venezolano esta empoderado y consciente de sus
derechos, facultados para exigir atención y eficiencia en el funcionamiento de
los servicios públicos, cuya atención requiere de importantes recursos
presupuestarios.
2. El
texto constitucional introduce los principios fundamentales de
corresponsabilidad y del deber ciudadano de participación en las cargas
públicas, atendiendo a la capacidad contributiva; principios éstos que deben
materializarse en la práctica a través de la acción efectiva y dinámica de
nuestros gobernantes regionales.
A
los fines de avanzar hacia la consecución de recursos que permitan la ejecución
de políticas públicas para la atención del pueblo Mirandino, el Gobernador del
Estado Bolivariano de Miranda, somete a la consideración del Consejo Legislativo
el presente Proyecto de Ley de Timbre Fiscal,
en cuyo contenido destaca lo siguiente:
El
instrumento normativo que se propone introduce una adaptación del marco
normativo tributario a nuestro nuevo ordenamiento constitucional. En este
sentido, la propuesta de incremento de las alícuotas ha estado regida y
orientada por la necesidad de darle cumplimiento a los principios tributarios
que establece nuestra Constitución, particularmente los referidos a la igualdad frente a los tributos
y el de capacidad contributiva. En efecto, la Ley contiene una significativa
desigualdad tributaria, al establecer una uniformidad en las alícuotas para
gravar hechos impositivos que expresan una clara diferenciación en la capacidad
contributiva. Así, por ejemplo, la emisión de una licencia de navegación, la
emisión de un permiso para importar armas y la emisión de una copia certificada
son gravadas con la misma alícuota (6 Unidades Tributarias), situación
contraria a los principios elementales de la tributación, pues los mismos
expresan situaciones y condiciones sociales y económicas distintas.
Asimismo,
este proyecto propone una adaptación de la estructura de recaudación tributaria
a las orientaciones políticas de nuestro Gobierno Bolivariano, destinadas a la
construcción de un Estado socialista que esté al servicio efectivo del pueblo.
Se
propone la creación de una ley impositiva que produzca de manera efectiva los
recursos tributarios que requiere el Ejecutivo regional para enfrentar las
grandes necesidades sociales de los Mirandinos y Mirandinas. En tal sentido, se
han incrementado las alícuotas correspondientes, considerando nuestra realidad
económica pero con estricto apego a los principios de igualdad frente a la ley
y de capacidad contributiva.
Además
de incorporar nuevos trámites que corresponden al uso de bienes y servicios
regionales, el instrumento normativo propuesto introduce novedades que
actualizan la función tributaria del Estado, tales como la incorporación del
Timbre Electrónico Personalizado, Planilla Única de Registro de Contratistas y
Beneficiarios de Créditos Bancarios, cuyos ordenadores de pago se encuentren en
jurisdicción del Estado Bolivariano de Miranda.
De
igual manera, y en aplicación de los principios de la obligatoriedad de todo
ciudadano de coadyuvar con las cargas públicas y de corresponsabilidad, la
nueva propuesta normativa tributaria introduce la creación de tasas que serán
exigidas por el uso de los puertos, aeropuertos y terminales terrestres
ubicados en la jurisdicción del Estado Bolivariano de Miranda, con sus debidas
exenciones.
Finalmente,
y a objeto de hacer más eficiente la función tributaria de nuestro Estado, se
establece de manera clara la necesidad de aplicar en la ejecución de esta nueva
Ley la normativa contenida en el Código
Orgánico Tributario, particularmente en cuanto a los procedimientos
tributarios, la calificación de los ilícitos tributarios, la determinación de
las respectivas sanciones y las facultades del servicio tributario. Esta
remisión y aplicación es fundamental, en virtud de que el Código Orgánico
Tributario, no sólo es un instrumento que contiene toda la experiencia y el
avance científico logrado en la materia, sino que también posee una amplia práctica
y con suficiente desarrollo jurisprudencial y doctrinario en Venezuela,
situación ésta que facilita la aplicación de la Ley tributaria en el Estado
Bolivariano de Miranda.
EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL NUMERAL 7 DEL ARTICULO 164 DE LA
CONSTITUCIÓN DELA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
DECRETA LA SIGUIENTE
LEY DE
TIMBRE FISCAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
En
ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 204, numeral 8, y
164, numeral 7, de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela; en concordancia con lo
establecido en el artículos 2 y 9 de la Constitución del Estado Bolivariano de
Miranda; y en atención a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley de Timbre Fiscal.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. La presente Ley tiene por objeto establecer el tributo de
timbre fiscal en el Estado Bolivariano de Miranda y regular su organización,
recaudación, control, fiscalización, inspección, verificación, resguardo y
administración.
ARTÍCULO 2. La recaudación, inspección,
verificación, fiscalización, resguardo, control y administración de los
tributos establecidos en esta Ley es competencia de la Superintendencia de
Administración Tributaria del Estado Bolivariano de Miranda (SATMIR).
El producto de la recaudación
tributaria que se genere con motivo de la aplicación de la presente Ley debe
ingresar en su totalidad al Tesoro del Estado Bolivariano de Miranda.
ARTÍCULO 3. Los tributos de timbre fiscal regulados por esta Ley comprenden los
siguientes ramos:
a.
El papel sellado o timbre fijo que debe aplicarse a los
actos, solicitudes, otorgamientos, licencias, permisos, constancias,
autorizaciones, solvencias, certificaciones, patentes, emisiones y consultas
realizados en la jurisdicción del Estado Bolivariano de Miranda.
b.
Las estampillas, timbres móviles y
otros medios de similar naturaleza previstos en la presente Ley.
c.
Los timbres sustitutivos,
constituidos por planillas de recaudación fiscal y el timbre fiscal electrónico
personalizado.
ARTÍCULO 4. Son
sujetos pasivos de los tributos establecidos en esta ley:
1.
Las personas naturales y jurídicas que soliciten actos o
presenten escritos, peticiones o documentos ante las dependencias de los
poderes públicos nacional, estadal o municipal, ubicadas en la jurisdicción del
Estado Bolivariano de Miranda, y que constituyan hechos imponibles de los
tributos previstos en esta Ley.
2.
Las personas naturales y jurídicas beneficiarias de
créditos o préstamos otorgados por instituciones bancarias o financieras ubicadas
en la jurisdicción del Estado Bolivariano de Miranda,
3. Las
personas naturales o jurídicas beneficiarias de las órdenes de pago emitidas
por entes u órganos de los poderes públicos nacional, estadal ubicados en la
jurisdicción del Estado Bolivariano de Miranda, por concepto de prestación de
servicios, ejecución de obras o adquisición de bienes.
4. Las
personas que realicen o formalicen los actos, contratos u operaciones a que se
refiere esta Ley.
Artículo 5. Son sujetos
pasivos de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ley, en calidad de
responsables:
1.
Las instituciones bancarias y financieras que otorguen los
instrumentos crediticios señalados en esa Ley.
2.
Los funcionarios públicos, cuando en el ejercicio de sus
funciones, intervengan en la emisión y formalización de los documentos y los
actos públicos que dan origen a las obligaciones tributarias establecidas en
esta Ley.
3.
Los funcionarios públicos responsables de la emisión de
las órdenes de pago que originan la obligación tributaria prevista en esta Ley.
4.
Los operadores de las actividades contempladas y
generadoras de tributo previstas en esta Ley.
ARTÍCULO 6. Los
documentos o actos que sean otorgados o formalizados en papel sellado o papel
común con timbres móviles nacionales o de otros Estados de la República, están
sujetos al pago de los tributos establecidos en esta Ley, al ser presentados
para su debida formalización, otorgamiento, certificación o validez ante las
oficinas, instituciones, entes y demás órganos públicos de carácter nacional,
estadal o municipal, ubicados en jurisdicción del Estado Bolivariano de
Miranda.
Capítulo II
De los tributos causados por actuaciones realizadas o
servicios prestados por los órganos, dependencias y entes ubicadas en
jurisdicción del Estado Bolivariano de Miranda, nacionales y estadales.
ARTICULO 7. Serán gravados con las respectivas alícuotas indicadas,
los siguientes actos, otorgamientos, peticiones, documentos y acciones que se
realicen dentro de la jurisdicción del Estado Bolivariano de Miranda:
1.
Legalización de firmas de
funcionarios públicos de los órganos o entes de la Gobernación del Estado
Bolivariano de Miranda, diez Unidades Tributarias (10 U.T.).
2.
Expedición de títulos,
constancias, certificados, permisos, registros o autorizaciones, diez Unidades
Tributarias (10 U.T.).
3.
Solicitudes o peticiones de
beneficios contractuales y cualquier otra especie de concesión administrativa,
diez Unidades Tributarias (10 U.T).
4.
Consultas sobre la aplicación o
interpretación de normas jurídicas, diez Unidades Tributarias (10 U.T.).
5.
Expedición de informes técnicos,
cuadros estadísticos, avalúos, inspecciones y actas destinados a particulares,
doce Unidades Tributarias (12 U.T.).
6.
Expedición de copias certificadas
de planos, mapas o similares, diez Unidades Tributarias (10 U.T.).
7.
Expedición de copias certificadas
de los títulos, constancias, certificados, permisos, registros y autorizaciones
señaladas en el numeral 2 del presente artículo, diez Unidades Tributarias (10
U.T.).
8.
Expedición de copias simples o
certificadas de documentos distintos a los señalados en los numerales anteriores, diez Unidades Tributarias (10 U.T.). Porcada folio adicional, cinco
décimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T.).
9.
Realización de cursos, foros,
charlas, seminarios o talleres o similares a favor de personas jurídicas del
sector privado, cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.).
10. Autorizaciones, trámites administrativos, permisos o certificados para el
uso de bienes de servicio público consistentes en:
i.
Otorgamiento de autorización para ocupación
de terrenos de uso público con puestos,
barracas, casetas y demás bienes muebles, así como ventas libres de mercancía
seca, doscientos cincuenta Unidades
Tributarias (250 U.T)
ii.
Otorgamiento de autorización
para incorporación o desincorporación vial
a autopistas y carreteras estadales, 1%
del costo o valor de la obra estimado para el momento de la elaboración del
proyecto respectivo.
iii.
Otorgamiento de autorización para
la apertura de zanjas con acceso a la vía pública, remoción de asfalto o vías
asfálticas de carácter estadal, diez
Unidades Tributarias (10 U.T) por metro lineal.
iv.
Otorgamiento de permisos para
entrada de vehículos a aceras y reservas de vía pública. (aparcamiento, paradas
y descargas de mercancías), diez Unidades
Tributarias (10 U.T)
v.
Inspección y evaluación para la
instalación de establecimientos farmacéuticos y otros: en las casas de
representación, droguerías y distribuidoras, quince Unidades Tributarias (15 U.T); laboratorios cuarenta Unidades
Tributarias (40 U.T); farmacias, doce Unidades Tributarias (12 U.T); consultorios médicos, ciento veinte Unidades
Tributarias (120 U.T); clínicas, cuatrocientas Unidades Tributarias (400 U.T); casas naturistas, cuarenta Unidades
Tributarias (40 U.T); spa, cien Unidades Tributarias (100 U.T); gimnasios, cien Unidades
Tributarias (100 U.T), peluquerías y barberías, cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T); servicios funerarios, cien Unidades
Tributarias (100 U.T);establecimientos de estética, cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T),expendidos de medicinas, quince Unidades
Tributarias (15 U.T)
vi.
Inspección y evaluación de
cumplimiento de las normas técnicas de manufactura de la industria
farmacéutica, cosmética y de productos naturales, ochenta Unidades Tributarias (80 U.T.).
vii.
Evaluación y estudio de instalación,
reforma o modificación de establecimiento para la producción, almacenamiento y
expendio de alimentos, cuarenta Unidades
Tributarias (40 U.T.).
viii.Otorgamiento de permisos para la compraventa de sustancias psicotrópicas y
estupefacientes, diez Unidades
Tributarias (10 U.T.).
ix.
Otorgamiento de guías para
trasladar: ganado vivo, vacuno o bovino, porcino, ovino, caprino, cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T); equino, doce Unidades Tributarias (12
U.T); aves, peces, abejas, conejos y liebres, camarones, crustáceos y moluscos,
cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T.).
x.
Solicitud de concesión de uso de
parcela del dominio público no desarrollada, cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T.).
xi.
Concesión de uso de parcela de
dominio público desarrollada, doce Unidades
Tributarias (12 U.T.).
xii.
Inscripción catastral para estacionamientos comerciales, cien Unidades Tributarias (100 U.T.).
xiii.Solicitud de compra de terreno del dominio público (rural, sub urbana,
urbana, residencial, comercial, industrial y empresarial), veinte Unidades Tributarias (20 U.T)
xiv.Constancia de Integración y desintegración de parcelas, diez Unidades Tributarias (10 U.T.).
xv.
Constancia de Fondos de Comercio, diez Unidades Tributarias (10 U.T.).
11.
Actos y documentos
para actividades económicas e invenciones:
a.
Licencias o autorizaciones de
actividades económicas con fines industriales para productos de primera
necesidad, (pequeñas diez Unidades
Tributarias (10 U.T), medianas cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T) y grandes
cien Unidades Tributarias (100 U.T)); para fines comerciales, pequeñas cuarenta Unidades Tributarias
(40 U.T), medianas cien Unidades Tributarias (100 U.T) y grandes ciento veinte
Unidades Tributarias (120 U.T)); para prestación de servicio (pequeñas diez Unidades Tributarias
(10 U.T), medianas cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T) y grandes cien
Unidades Tributarias (100 U.T)); para fines industriales para otros productos, pequeñas cien Unidades Tributarias
(100 U.T), medianas ciento cincuenta Unidades Tributarias (150 U.T) y grandes
doscientos veinte Unidades Tributarias
(220 U.T)).
b.
Patente de
invención, ciento doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.).
c.
Certificado de
Registro de Marcas o Lemas, ciento
cincuenta Unidades Tributarias (150 U.T.).
d.
Mejora de dibujos,
modelos o artes, sesenta Unidades
Tributarias (60 U.T); otros referidos a este ramo, cincuenta Unidades
Tributarias (50 U.T.).
e.
Constancia de
formula aprobada, cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.).
f.
Actos
o documentos elaborados o expedidos, referidos a actividades comerciales o industriales,
cambio de fabricante, cambio de establecimientos distribuidores y cambio de
patrocinantes, cien Unidades
Tributarias (100 U.T).
12.
Actos y documentos elaborados o
expedidos, relacionados a embarcaciones:
a.
Otorgamiento
de certificado de matrícula para embarcaciones según su tonelaje, de ciento
veinte Unidades Tributarias (120 U.T) a mil Unidades Tributarias
(1000 U.T.).
b.
Otorgamiento
de licencia de navegación, quince Unidades
Tributarias (15 U.T) por tonelada.
c.
Otorgamiento
de patente de navegación, quince Unidades
Tributarias (15 U.T) por tonelada.
d.
Otorgamiento
de Permiso especial para embarcaciones mercantes y embarcaciones deportivas, de cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T) a cuatrocientas
Unidades Tributarias (400 U.T.).
13. Actos y documentos emitidos por los puertos y
aeropuertos:
a.
Certificado
de operatividad de pista, ciento veinte
Unidades Tributarias (120 U.T.).
b.
Certificado
de operatividad de helipuerto, ciento
cincuenta Unidades Tributarias (150 U.T.).
c.
Matricula
y traspaso de aeronave, de cincuenta
Unidades Tributarias (50 U.T) a cuatrocientas Unidades Tributarias (400 U.T.).
d.
Otorgamientos
de renovación de aeronavegabilidad de aeronaves, de veinte Unidades Tributarias (20 U.T.) a ciento cincuenta Unidades
Tributarias (150 U.T.).
e.
Autorización
para constituir hipotecas y otros gravámenes sobre aeronaves, ochenta Unidades Tributarias (80 U.T.).
f.
Duplicados
de constancias de matriculación de aeronaves, veinte Unidades Tributarias (20 U.T.).
g.
Concesión
de sociedades de comercio para la explotación de servicios aéreos nacionales e
internacionales para pasajeros, carga y correo combinados, mil doscientas Unidades Tributarias (1.200 U.T.).
h.
Concesión
a sociedades mercantiles para la explotación
agro – aéreo en el Estado, cuatrocientas
Unidades Tributarias (400 U.T.).
i.
Licencias
(alumnos, pilotos, auxiliares e instructores de vuelo), quince Unidades Tributarias (15 U.T.).
j.
Habilitaciones para personal, quince Unidades Tributarias (15 U.T.).
k.
Certificados de funcionamiento de escuelas para
personal técnico aeronáutico, cien Unidades
Tributarias (100 U.T.).
14. Actos y documentos
expedidos por la Administración Tributaria estadal en los terminales de
pasajeros y prestación del servicio público de transporte automotor:
a.
Certificación de funcionamiento y operatividad del
Terminal, quince Unidades Tributarias (15
U.T.).
b.
Licencia de Terminal de pasajeros, veinte Unidades Tributarias (20 U.T.).
c.
Otorgamientos de autorización para trasladar
pasajeros, cargas, otros vehículos y maquinaria, de diez
Unidades Tributarias (10 U.T) a ochenta Unidades Tributarias (80 U.T.).
d.
Autorización especial para el transporte público de
personas, doscientas Unidades Tributarias
(200 U.T.).
e. Autorización de extensión
de rutas y aumento de cupos, ciento
cincuenta Unidades Tributarias (150 U.T.).
f. Concesión para funcionamiento de
estacionamiento de vehículos a las órdenes administrativas o judiciales, doscientos ochenta Unidades Tributarias (280 U.T.).
g. Registros de autoescuelas
y gestorías, doscientas Unidades Tributarias
(200 U.T.).
15.
Actos y documentos relacionados con las placas para
transporte automotor público o privado, registro vehicular:
1. Placas para transporte
automotor público o privado, registro vehicular, de quince Unidades Tributarias (15 U.T) a cincuenta Unidades Tributarias
(50 U.T.).
2. Licencias o permisos para
conducir transporte automotor público o privado, de diez Unidades Tributarias (10 U.T) a cincuenta Unidades Tributarias
(50 U.T.).
3. Transformaciones,
novedades y alteración en materia de vehículos, diez Unidades Tributarias (10 U.T.).
4. Permisos entrada de
vehículos a aceras y reservas de vía pública, (aparcamiento, paradas y
descargas de mercancías), de cuarenta
Unidades Tributarias (40 U.T) a trescientas cincuenta Unidades Tributarias (350
U.T.).
5. 16. Actos y documentos elaborados o expedidos para el
uso de plaguicidas y productos tóxicos y peligrosos, cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T) y por las autorizaciones, registros,
permisos, certificados para la producción, venta, comercialización,
distribución, almacenamiento, envasado de plaguicidas y productos químicos de
uso agrícola, pecuario, biológico o animales, de diez Unidades Tributarias (10 U.T) a doscientas Unidades Tributarias
(200 U.T.).
16. Actos
y documentos elaborados o expedidos para el sector de comunicaciones,
relacionados con las concesiones para la explotación comercial de:
a.
Servicios
básicos de Telecomunicaciones, seis mil
Unidades Tributarias (6.000 U.T.).
b.
Servicios
de terminales públicos de telecomunicaciones, setecientos cincuenta Unidades Tributarias (750 U.T.).
c.
Servicios
de telefonía móvil celular, mil quinientas
Unidades Tributarias (1.500 U.T.).
d.
Servicio
de busca persona, mil Unidades
Tributarias (1000 U.T.).
e.
Servicios
de enlace, ochocientas Unidades Tributarias
(800 U.T.).
f.
Servicio
de redes, mil quinientas Unidades
Tributarias (1.500 U.T.).
g.
Servicio
rural y remoto, doscientas Unidades
Tributarias (200 U.T.).
h.
Servicio
de televisión en todas sus modalidades y servicios varios de telecomunicaciones
móviles, en ciudades con más de 100.000
habitantes mil quinientas Unidades Tributarias (1.500 U.T.) y en ciudades con
menos de 100.000 habitantes, ochocientas Unidades Tributarias (800 U.T.).
i.
Cualquier
otro servicio que implique innovación,
modificación o combinación de servicios de telecomunicación, mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.).
j.
Permisos
para operar cualquier servicio de telecomunicación, cien Unidades Tributarias (100 U.T.).
k.
Inspecciones
técnicas, ciento ochenta Unidades
Tributarias (180 U.T.).
l.
Otorgamientos
de Permisos, de cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T) a cien Unidades
Tributarias (100 U.T).
17.
Actos o documentos elaborados para otorgar permiso
y/o autorización para deforestación, tala, afectación de recursos naturales,
actividades residenciales, industriales:
1.
Inscripción de
actividades, cuarenta Unidades Tributarias
(40 U.T.).
2.
Inscripción de
manipulación y uso de sustancias o
materiales peligrosos, ochenta Unidades
Tributarias (80 U.T.).
3.
Otorgamiento
de permiso, veinticinco Unidades Tributarias
(25 U.T.).
4.
Estudio,
análisis y evaluación permanente de actividades susceptible, cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.).
5. Otorgamiento de autorizaciones para la afectación de
recursos naturales por actividades: agrosilvopastoriles, de diez Unidades Tributarias (10 U.T) a quince Unidades
Tributarias (15 U.T.); residenciales,
turísticas y recreacionales, de doce
Unidades Tributarias (12 U.T) a cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T); Industriales de
veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T) a cincuenta Unidades Tributarias (50
U.T.).
18. Actos y documentos expedidos y otorgados para armas:
1.
Expedición o renovación de licencia para tenencia y
porte de armas, veinticinco Unidades
Tributarias (25 U.T.).
2.
Inscripción para el registro de coleccionistas de
armas, ochenta Unidades Tributarias (80 U.T.).
3.
Inscripción de empresas fabricantes o importadoras
de armas, quinientas Unidades Tributarias
(500 U.T.).
4.
Permiso para importación de explosivos y sus
accesorios, doscientas cincuenta Unidades
Tributarias (250 U.T.).
5.
Permiso para importación de armas, veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.) por cada arma; no aplicable
a las importaciones realizadas por la Compañía Anónima Venezolana de
Industrias Militares (CAVIM).
6.
Permiso para funcionamiento de empresas de
vigilancia, mil Unidades Tributarias (1000
U.T.).
7.
Permiso de funcionamiento de empresas de transporte
y almacenamiento de explosivos,
quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.).
8.
Inspección de locales de empresas destinadas a la
venta, reparación, fabricación, transporte y almacenamiento de armas,
explosivos y accesorios, trescientas Unidades
Tributarias (300 U.T.).
9.
Inspección de empresas de vigilancia, custodia y
traslado de valores y transporte, trescientas Unidades Tributarias (180 U.T.).
19. Otorgamiento de licencias de caza de fauna silvestre
con fines comerciales y/o deportivos, y
de carácter general o especial, además caza con fines científicos y pesca con
fines artesanales, deportivos o recreacionales:
a. Licencia de caza con fines
comerciales de veinticinco Unidades
Tributarias (25 U.T.) a cien Unidades Tributarias (100 U.T.).
b. Otorgamiento de licencia
de caza con fines deportivos, cincuenta Unidades
Tributarias (50 U.T) a ciento cincuenta Unidades Tributarias (150 U.T.).
c. Otorgamiento de posesión
de aves, de cuarenta Unidades Tributarias
(40 U.T) a ochenta Unidades Tributarias (80 U.T.).
d. Caza con fines científicos, de quince Unidades Tributarias (15 U.T) a veinticinco
Unidades Tributarias (25 U.T).
20. Por documentos y actos relacionados con la pesca y
acuicultura, tales como permisos de pesca para embarcaciones de diferentes características:
a. Credenciales para tripulantes de embarcaciones pesqueras,
permisos de acuicultura marítima o continental,
de importación y/o introducción al país de especies acuáticas vivas, de
pesca y acuicultura, de exportación y/o levantamiento de fondos marinos, de
quince Unidades Tributarias (15 U.T) a cincuenta Unidades Tributarias (36
U.T.).
b. Guías de transporte de productos pesqueros, diez Unidades
Tributarias (10 U.T.).
c. Permiso de exportación de especies acuáticas vivas,
cincuenta Unidades Tributaria (50 U.T.).
21.
El documento para solicitar la autorización, ampliación, instalación,
transformación, traspaso, traslados y renovaciones, que se generen por concepto
de alcohol y especies alcohólicas, presentados ante el Municipio competente
ubicado en la jurisdicción del Estado Bolivariano de Miranda, debe estar
acompañado de las respectivas especies
fiscales móviles, sustitutivos o electrónico personalizado, del monto
correspondiente a cada caso, conforme a los siguientes actos:
a.
Solicitud de la autorización de
industrias productoras de alcohol y especies alcohólicas o ampliación de las ya
instaladas, ochocientas Unidades
Tributarias (800 U.T.). El documento expedido por concepto de renovación debe
contener la especie fiscal móvil, sustitutivo
o electrónico personalizado equivalente al cincuenta por ciento (50%) de
la alícuota establecida.
b.
Solicitud de autorización de industrias
artesanales de alcohol y especies alcohólicas o ampliación, cuatrocientas
cincuenta Unidades Tributarias (450 U.T.). El Documento expedido por concepto
de renovación debe adjuntarse con la especie
fiscal móvil, sustitutivo o electrónico personalizado equivalente a
cuatrocientas Unidades Tributarias (200 U.T.).
c.
Solicitud de autorización para
instalación de expendio de bebidas alcohólicas, transformación, traspasos y
traslados de los mismos en zonas urbanas, trescientas Unidades Tributarias (300
U.T.). En zonas suburbanas debe estar acompañada de la especie fiscal móvil, sustitutiva o electrónica personalizada,
equivalente a trescientas cincuenta Unidades Tributarias (350 U.T.). A la
solicitud de renovación de las autorizaciones previstas en este numeral debe
adjuntarse la especie fiscal móvil, sustitutiva
o electrónica personalizada, equivalente a trescientas Unidades
Tributarias (300 U.T.).
22. Otorgamiento de permisos para funcionamiento de Pool y
billar, trescientas Unidades Tributarias
(300 U.T.).
23. Otorgamientos de permisos para funcionamiento de máquinas
y juegos de azar, cuatrocientas cincuenta Unidades Tributarias (450 U.T.).
24. Actos y documentos expedidos para el otorgamiento de:
a. Registro de Inversión extranjera y su actualización,
ciento cincuenta Unidades Tributarias (150 U.T.).
b. Expedición de credencial de inversionista regional, cien
Unidades Tributarias (100 U.T.)
c. Autorización de contrato de transferencias de tecnología,
doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.).
25.
Actos y documentos
otorgados o expedidos para autorizar la actividad turística en la jurisdicción
del Estado de Miranda:
a.
Solicitud de
licencia, diez Unidades Tributarias (10 U.T.).
b.
Licencia de 1 a 3
estrellas, sesenta ochenta Unidades Tributarias (80 U.T) y de 4 a 5 estrellas,
ciento cincuenta Unidades Tributarias (150 U.T.).
c.
Solicitud de
certificado, diez Unidades Tributarias (10 U.T)
d.
Otorgamiento de
certificado de 1 a 3 estrellas, veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.) y de 4 a 5 estrellas, cuarenta
Unidades Tributarias (40 U.T.).
e.
Solicitud de
autorización para operar, cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T.).
ARTICULO 8.
Los documentos, actuaciones y servicios realizados o solicitados ante la
Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Bolivariano de Miranda
(SATMIR) son gravados de la siguiente manera:
1.
Consultas sobre la aplicación o
interpretación de normas jurídicas tributarias, diez Unidades Tributarias (10 U.T.).
2.
Solicitudes y peticiones de
beneficios fiscales contemplados en la legislación impositiva, diez Unidades
Tributarias (10 U.T.).
3.
Expedición de constancias o
solvencias, doce Unidades Tributarias
(12 U.T.).
4.
Expedición de copias simples o
certificadas de cualquier documento que repose en los archivos de la
Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Bolivariano de Miranda
(SATMIR), diez Unidades Tributarias (10 U.T) por el primer folio y, por cada
folio adicional se causara la taza de dos décimas de unidad tributaria (0.2
U.T.).
5.
Solicitud de expedición de títulos
de aprovechamiento o explotación de minerales no metálicos en el Estado bolivariano de Miranda, sesenta
Unidades Tributarias (60 U.T), sin perjuicio
del pago de los tributos establecidos en la legislación minera estadal.
6.
Solicitud de expedición de
licencias o autorizaciones para aprovechamientos con finalidad artesanal de
explotación de minerales no metálicos en el Estado Bolivariano de Miranda, doce
Unidades Tributarias (12 U.T) sin
perjuicios del pago de los tributos establecidos en la legislación minera
estadal.
7.
Solicitudes de guías de
circulación de minerales no metálicos, quince Unidades Tributarias (15 U.T)
por cada solicitud, sin perjuicio del pago a favor de la Hacienda
Estadal del valor de cada guía de circulación que sea adquirida por el
particular, de conformidad con el numeral 8 del presente artículo.
8.
Guías de circulación de minerales
no metálicos en el Estado Bolivariano de Miranda, quince Unidades Tributarias (15 U.T) por cada guía de circulación que el
interesado adquiera por ante la Superintendencia de Administración Tributaria
del Estado Bolivariano de Miranda (SATMIR).
9.
Solicitudes de adquisición de
timbres fiscales (estampillas o papel sellado) por parte de los expendedores o
distribuidores que en condición de mayoristas de los mismos se encuentren
debidamente autorizados o registrados por ante la Superintendencia de
Administración Tributaria del Estado Bolivariano de Miranda (SATMIR), diez
Unidades Tributarias (10 U.T.).
10. Inscripción de contribuyentes en el
registro minero llevado por la Superintendencia de Administración Tributaria
del Estado Bolivariano de Miranda (SATMIR), diez Unidades Tributarias (10 U.T.).
11. Solicitudes o peticiones distintas a
las mencionadas previamente, y que sean relacionadas con el expendio o
distribución de timbres fiscales, formuladas por los mayoristas de timbres
fiscales del Estado Bolivariano de Miranda, diez Unidades Tributarias (10 U.T.).
12.
La solicitud de renovación o
actualización anual periódica de las licencias, autorizaciones o solicitudes
señaladas en los numerales 5, 6 y 10 del presente artículo será obligatoria, y
estarán sujetas al pago previo del cincuenta por ciento (50%) del impuesto
señalado en los mismos, así como al pago de las tasas e impuestos establecidos
en la legislación minera estadal.
Artículo 9. Las solicitudes, peticiones y requerimientos
realizados ante los sectores, Distritos o Regiones Sanitarias adscritas a la
Corporación de Salud del Estado Bolivariano de Miranda (CORPOSALUD) están
gravadas de la siguiente manera:
1.
Emisión de certificados o
constancias de cursos de manipulación de alimentos realizados a favor de
personas jurídicas, diez Unidades Tributarias
(10 U.T.).
2.
Emisión de certificación sanitaria
para:
a.
Industrias, cien Unidades
Tributarias (100 U.T.)
b.
Expendio de alimentos y bebidas,
quince Unidades Tributarias (15 U.T.).
c.
Comercios ambulantes de cualquier
naturaleza, doce unidades tributaria (12 U.T.).
d.
Establecimiento de estética y
belleza, barberías, peluquerías, gimnasios, centros de cuidados corporal o de
tratamientos de manos, pies y similares,
doce Unidades Tributarias (12
U.T.).
e.
Clínicas veterinarias, quince
Unidades Tributarias (15 U.T.).
f.
Establecimientos farmacéuticos,
diez Unidades Tributarias (10 U.T.).
g.
Clínicas o consultorios médicos
privados, diez Unidades Tributarias (10
U.T.).
3.
Realización a favor de personas
naturales o jurídicas de carácter privado
de cursos, foros, charlas, talleres y similares en materia sanitaria,
veinte Unidades Tributarias (20 U.T.).
4.
Las solicitudes de trámites que se
indican, formuladas ante el Servicio de Ingeniería Sanitaria adscrito a la
Corporación de Salud del Estado Bolivariano de Miranda (CORPOSALUD) se gravan
de la siguiente manera:
a.
Evaluación y estudio de
laboratorio de control de plaguicidas en alimentos y de tipo ambiental, diez
Unidades Tributarias (10 U.T.).
b.
Conformación sanitaria para cambio
de uso de local, diez Unidades
Tributarias (10 U.T.).
c.
Permiso de operación de sistemas
de tratamientos de aguas blancas y servidas, diez Unidades Tributarias (10 U.T.).
d.
Conformación sanitaria de sistemas
de tratamiento de desechos, diez Unidades Tributarias (10 U.T.).
e.
Conformación sanitaria para
desarrollos urbanísticos, quince Unidades Tributarias (15 U.T.).
f.
Conformación sanitaria de
Instalación y funcionamiento de industrias, doce Unidades Tributarias (12 U.T.).
g.
Registro de viveros y expendios de
plantas, doce Unidades Tributarias (12
U.T.).
h.
Credencial Sanitaria de
integración, reparcelamiento y cambio de uso de parcela, una Unidad Tributaria
por metro cuadrado (1 U.T. por m2)
i. Credencial sanitaria por habitabilidad de vivienda, una Unidad tributaria
por metro cuadrado (1 U.T. por m2).
j. Credencial sanitaria para habitabilidad de comercio, una Unidad Tributaria
por metro cuadrado (1 U.T. por m2).
k.
Credencial sanitaria para
habitabilidad de industria, dos Unidades tributarias por metro cuadrado (2 U.T.
por m2).
l.
Credencial sanitarias de proyectos
de sistemas de tratamientos de aguas blancas y de aguas residuales de origen
industrial o doméstico, siete Unidades Tributarias por metro cuadrado (7 U.T. por m2).
Las certificaciones señaladas en
el numeral 2 del presente artículo deberán ser renovadas anualmente, en cuyo
caso y para los efectos de dicha renovación, se exigirá el pago previo a favor
del Tesoro del Estado Bolivariano de Miranda del cincuenta por ciento (50%) del
tributo señalado en los supuestos contenidos en dicho numeral.
ARTICULO 10.
Las solicitudes de permisos, autorizaciones y de servicios individualizados de
bomberos dirigidos al Cuerpo de Bomberos del Estado Bolivariano de Miranda se
gravan de la siguiente manera:
a. Solicitudes de Inspecciones de prevención, protección contra incendios y
otros siniestros, diez Unidades Tributarias
(10 U.T.).
b. Solicitudes de revisiones y evaluaciones de proyectos, planos y ejecución
de obras de construcción o remodelación de inmuebles, diez Unidades Tributarias (10 U.T.).
c. Solicitudes de Informes técnicos de avaluó de riesgos en
espectáculos y atracciones públicas, quince Unidades Tributarias (15 U.T.).
d. Solicitudes de prestación del servicio de guardias de
prevención, cuarenta Unidades Tributarias
(40 U.T.).
e. Solicitudes de Informes técnicos o dictámenes periciales
de investigación de incendios y otros siniestros, doce Unidades
Tributarias (12 U.T.).
f. Solicitudes de servicios de consultoría, capacitación o
entrenamiento, mediante charlas, cursos, foros o similares requeridos por personas jurídicas, diez Unidades
Tributarias (10 U.T.).
g. Solicitudes de análisis de muestras de laboratorio, doce
Unidades Tributarias (12 U.T.).
h. Solicitudes de aprobación o autorización para la quema de
basura o desechos y el encendido de hogueras en terrenos públicos o privados,
diez Unidades Tributarias (10 U.T.).
El pago de los tributos establecidos en el presente
artículo se aplica sin perjuicio de lo que disponga la legislación especial que
regula el pago de la tasas por servicios prestados por el Cuerpo de Bomberos
del Estado Bolivariano de Miranda, en circunstancias que no revistan carácter
de emergencia.
La renovación periódica de los permisos, análisis,
revisiones e inspecciones señaladas en el presente artículo está sujeta
igualmente al tributo indicado en este artículo, con excepción del supuesto indicado
en (a), en cuyo caso para los efectos de dicha renovación, se exige el pago
previo a favor del Tesoro del Estado Bolivariano de Miranda del cincuenta por
ciento (50%) del tributo señalado en dicho numeral.
ARTICULO 11. El otorgamiento de
compromisos de pago por financiamiento obtenido del Fondo de Desarrollo
Económico del Estado Bolivariano de Miranda (FONDEMIR) está gravado de la
siguiente manera:
a.
Contratos de
compromiso de pago hasta por un monto equivalente a cien Unidades Tributarias
(100 U.T), diez Unidades Tributarias
(10 U.T.).
b.
Contratos de
compromiso de pago que superen el equivalente a cien Unidades Tributarias,
hasta el equivalente a doscientas
Unidades Tributarias (200 U.T), diez
Unidades Tributarias (10 U.T.).
c.
Contratos de compromiso
de pago que superen el equivalente a las doscientas Unidades Tributarias, hasta
el equivalente a trescientas Unidades Tributarias (300 U.T), doce Unidades Tributarias (12 U.T.).
d.
Contratos de
compromiso de pago que superen el monto equivalente a trescientas Unidades
Tributarias en adelante, doce Unidades
Tributarias (12 U.T.).
e.
Solicitudes de
beneficios contractuales, de prórrogas o facilidades para el pago de
financiamientos previamente otorgados, diez Unidades Tributarias (10 U.T.).
ARTICULO 12. Las solicitudes dirigidas al Instituto de Vialidad y Transporte del Estado
Bolivariano de Miranda (INVITRAMI), para la obtención de permisos y servicios
individualizados, están sujetas a los
siguientes tributos:
1.
Solicitud de
permisos de ocupación en vialidad cuya competencia corresponda al Estado
Bolivariano de Miranda, setecientas
Unidades Tributarias (700 U.T.).
2.
Solicitud de
permisos de afectación en vialidad cuya competencia corresponda al Estado
Bolivariano de Miranda, mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.).
3.
Solicitud de
ejecución de trámites o gestiones administrativas inherentes a la ejecución de
contratos previamente otorgados:
- Solicitud de trámite de Acta de Inicio, doce Unidades
Tributarias (12 U.T.).
- Solicitud de Trámite de Acta de Paralización, doce
Unidades Tributarias (12 U.T.).
- Solicitud de Trámite de Acta de Reinicio, doce Unidades Tributarias (12 U.T.).
- Solicitud de Trámite de Prorroga, doce Unidades
Tributarias (12 U.T.).
- Por la solicitud de firma de Acta de Terminación, doce
Unidades Tributarias (12 U.T.).
- Solicitud de Trámite de Valuación, doce Unidades
Tributarias (12.U.T.).
g.
Solicitud de Trámite
de emisión de Acta de Recepción Provisional, diez Unidades Tributarias (10 U.T.).
h.
Solicitud de Trámite
de emisión de Acta de Recepción Definitiva, doce Unidades Tributarias (12 U.T.).
ARTICULO 13. Las solicitudes que, en beneficio de personas jurídicas
del sector privado, se realicen por ante algún ente o dependencia adscrita a la
Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda, cuya competencia o atribuciones
se circunscriban al ámbito de las personas con discapacidad, deben pagar los
siguientes tributos:
a.
Solicitud de realización
de cursos, charlas, foros y similares a favor de empresas, en materia de
tratamiento y capacitación laboral para personas con discapacidad,
cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T.).
b.
Revisión, inspección
o verificación técnica de construcciones, planos, proyectos y edificaciones, a
objeto de determinar el cumplimiento o adecuación a la normativa vigente en
materia de personas con discapacidad, cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.).
ARTICULO 14. Las solicitudes dirigidas por personas naturales o
jurídicas al Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y Servicios del
Estado Bolivariano de Miranda (INFRAMIR), están sujetas a los siguientes
tributos:
1.
Solicitudes de
inscripción de empresas o firmas personales en el Registro de Contratistas,
diez Unidades Tributarias (10 U.T.). La
inscripción deberá actualizarse o renovarse anualmente, en cuyo caso debe pagar
el cincuenta por ciento (50%) del tributo aquí señalado.
2.
Solicitud de
certificación de buen desempeño en la ejecución de obras asignadas, diez
Unidades Tributarias (10 U.T) por cada
solicitud.
3.
Solicitudes de Actas
de:
- Paralización de obra, diez Unidades Tributarias (10 U.T.).
- Recepción provisional, diez Unidades Tributarias (10 U.T.).
- Recepción definitiva, diez Unidades Tributarias (10 U.T.).
- Terminación de obra, diez Unidades Tributarias (10 U.T.).
- De prórroga de obras, diez Unidades Tributarias (10 U.T.).
- La solicitud de
expedición de copias certificadas de cualesquiera documentos que reposen
en los archivos del Instituto Autónomo de Infraestructura, Obras y
Servicios del Estado Bolivariano de Miranda (INFRAMIR) debe pagar diez
Unidades Tributarias (10 U.T.). por
el primer folio; y por cada folio adicional, dos Unidades Tributarias (2 U.T.).
- Consultas sobre
la aplicación o interpretación de normas jurídicas, diez Unidades
Tributarias (10 U.T.).
CAPITULO III
De los tributos
causados por documentos emitidos por las autoridades municipales ubicadas
dentro del territorio del Estado Bolivariano de Miranda.
ARTICULO 15. Los documentos expedidos por las Prefecturas, Registro
Civil o Secretarias Municipales, ubicadas en los Municipios que integran el
Estado Bolivariano de Miranda, están sujetos al pago de los siguientes tributos
mediante la inutilización de timbres:
a.
Copias certificadas
de actas de nacimiento, siempre y cuando el beneficiario tenga la mayoría de
edad cumplida, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica
sobre la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), diez Unidades
Tributarias (10 U.T) por el primer folio
y, una Unidad Tributaria (1 U.T) por cada folio adicional;
b.
Expedición de copias
certificadas de actas de defunción, diez unidades tributarias (10 U.T.).
c.
Empadronamiento de
armas de cacería, quince Unidades Tributarias
(15 U.T.).
d.
Copias certificadas
de empadronamiento de armas de cacería, doce Unidades Tributarias (12 U.T.).
e.
Legalización de
Firmas, diez Unidades Tributarias (10
U.T.).
f. Copias
certificadas de cualquier otro documento que repose en los archivos de las
Prefecturas, Registro Civil o Secretarias
Municipales ubicadas en los Municipios que integran el Estado
Bolivariano de Miranda, diez Unidades
Tributarias (10 U.T.) por el primer folio, y una Unidad Tributaria (1 U.T.) por
cada folio adicional;
g.
Cualquier otro
documento emitido, distinto de los enunciados en los numerales anteriores, diez
Unidades Tributarias (10 U.T.)
ARTICULO 16. El otorgamiento de documentos por parte de órganos o
entes municipales que se encuentren ubicados en la jurisdicción del Estado
Bolivariano de Miranda está sujeto al pago de los siguientes tributos:
a.Licencia de
actividades económicas, diez Unidades Tributarias (10 U.T.).
b. Permisos temporales para ejercer la actividad económica, diez Unidades
Tributarias (10 U.T.).
c.Autorización de
traspaso, concesión, transformación, inclusión de otro código de actividad de
negocio jurídico con respecto a la licencia de actividad económica previamente
otorgada, diez Unidades Tributarias (10
U.T.).
d. Otorgamiento de autorización para instalación de expendio de bebidas
alcohólicas, cincuenta Unidades Tributarias
(50 U.T.).
e.Autorización de
traspaso, trasformación y traslado de licencia para el expendio de bebidas
alcohólicas en zonas urbanas, cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T) y en zonas suburbanas, cuarenta
Unidades Tributarias (40 U.T.).
f. Sellado o habilitación del libro para expendios de bebidas alcohólicas,
doce Unidades Tributarias (12 U.T.).
g. Permisos o autorizaciones temporales para expendios de bebidas alcohólicas
en eventos públicos, veinticinco Unidades Tributarias (25 U.T.).
h. Permisos o autorizaciones para instalar vallas, anuncios, pendones,
carteles y similares, de naturaleza publicitaria en los lugares debidamente
autorizados por la autoridad correspondiente, veinte Unidades Tributarias (20 U.T.).
i. Por las solicitudes de otorgamiento de:
1. Ficha catastral o su equivalente, diez Unidades Tributarias (10 U.T.).
2. Conformidad de uso de locales comerciales, diez Unidades Tributarias (10 U.T.).
3. Variables fundamentales urbanas, diez Unidades Tributarias (10 U.T)
j.
Solvencias municipales de tributos
municipales, doce Unidades Tributarias
(12 U.T.).
k. Interposición de consultas jurídicas por ante las administraciones
tributarias municipales, diez Unidades Tributarias (10 U.T.).
l. Interposición de recursos jerárquicos contra actos administrativos emanados
de las administraciones tributarias municipales, diez Unidades Tributarias (10 U.T) por el primer folio y por cada folio
adicional, cinco décimas de Unidad Tributaria (0,5 U.T)
Capítulo IV
De los tributos
por actuaciones realizadas y servicios prestados por el Consejo Legislativo,
por la Contraloría Estadal y por la Procuraduría Estadal
ARTICULO 17. Las solicitudes de expedición de los documentos que se
enumeran a continuación, competencia del Consejo Legislativo del Estado
Bolivariano de Miranda, la Contraloría Estadal o la Procuraduría Estadal, están
sujetas al pago de los siguientes tributos:
a)
Legalización de firmas de
funcionarios públicos adscritos al Consejo Legislativo del Estado Bolivariano
de Miranda, la Contraloría Estadal o la Procuraduría Estadal, diez Unidades
Tributarias (10 U.T.).
b)
Expedición de copias simples o certificadas
de cualquier documento o expediente por parte del Consejo Legislativo Estadal,
de la Contraloría Estadal o de la Procuraduría Estadal, diez unidades
tributarias (10 U.T) por el primer folio y por cada folio adicional una Unidad
Tributaria (1 U.T.).
Capítulo V
Del impuesto del uno por quinientos (1 x 500) en el ámbito
bancario, financiero y en el sector público
ARTICULO 18. Se grava con un impuesto del uno por quinientos (1x500) el
otorgamiento de instrumentos crediticios de cualquier naturaleza o
denominación, salvo las excepciones contempladas en la presente Ley, que sean
emitidos a favor de personas naturales o jurídicas por parte de los bancos y
demás instituciones financieras regidas por las disposiciones contenidas en el
decreto con fuerza de Ley de Reforma de
la Ley General de bancos y otras instituciones financieras, cuyas sedes
principales, sucursales, oficinas o agencias se encuentren ubicadas en la
jurisdicción del Estado Bolivariano de Miranda.
A tales efectos, se entiende por instrumentos crediticios
los documentos mediamente los cuales los bancos y demás instituciones
financieras otorguen a terceras personas de manera directa cantidades
dinerarias en calidad de préstamo y bajo las condiciones por ellos estipuladas;
con excepción de las tarjetas de crédito y líneas de crédito.
ARTICULO 19. Se grava con un impuesto del uno por quinientos (1x500) la
emisión de órdenes de pago, cheques, transferencias o cualesquiera otros medios
de pago utilizados por los entes u órganos del sector público nacional, estadal
o municipal, ubicados en la jurisdicción del Estado Bolivariano de
Miranda, a favor de personas naturales o jurídicas y asociaciones de
cooperativas, cuyo monto total sea igual o superior a veinticinco Unidades
Tributarias (25 U.T), realizados en calidad de avances, anticipos, pagos
parciales o pagos totales a favor de contratistas con motivo de la ejecución de
obras, prestaciones de servicios o de adquisición o suministro de bienes.
Se grava con el impuesto establecido en el presente artículo,
los pagos o erogaciones que los entes u órganos del sector público nacional,
estadal o municipal, ubicados en la jurisdicción del Estado Bolivariano de
Miranda, ordenen realizar a favor de terceras personas, a través de
fideicomisos constituidos ante las instituciones bancarias o financieras, con
motivo de la recepción o ejecución de obras, servicios o bienes.
ARTICULO 20. El impuesto establecido en este Capítulo se causara:
a.
En el caso de los instrumentos
crediticios, al momento de la emisión, suscripción o formalización de los
mismos por parte de las instituciones bancarias o financieras cuyas sedes
principales, oficinas, agencias o sucursales se encuentren ubicadas en
jurisdicción del Estado Bolivariano de Miranda.
b.
En el caso de los instrumentos de
pago, tales como órdenes de pago, fideicomisos, cheques, transferencias, o
cualquier otro que tenga como fin satisfacer el pago de contratos de obras,
servicios o bienes, al momento de su respectiva emisión por parte de los entes
u órganos del sector público nacional, estadal o municipales ubicados en la
jurisdicción del Estado Bolivariano de Miranda.
ARTICULO 21. A los efectos de la aplicación de los tributos
establecidos en este Capítulo, las instituciones bancarias y financieras, los
entes u órganos públicos nacionales, estadales y municipales ubicados en
jurisdicción del Estado de Miranda tienen el carácter de agentes de retención
de los mismos.
En tal condición, y a los fines
del control del cumplimiento de estas obligaciones tributarias, los agentes de
retención deberán aplicar los procedimientos y deberes formales establecidos
por la Superintendencia de Administración Tributaria Estadal del Estado
Bolivariano de Miranda (SATMIR) mediante resolución.
ARTICULO 22. Los funcionarios públicos, nacionales, estadales y
municipales son responsable del pago de los tributos contemplados en esta Ley,
cuando haya autorizado, formalizado, extendido o dado curso al acto, orden de
pago o documento solicitado por los particulares, sin que se haya cumplido con
el efectivo pago del correspondiente tributo a favor del Tesoro del Estado
Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo establecido en la presente ley.
Capítulo VI
Del tributo
sobre el uso de puertos, aeropuertos y terminales terrestres
ARTICULO 23. El uso de los puertos, aeropuertos y terminales
terrestres ubicados en la jurisdicción del Estado Bolivariano de Miranda es
gravado de la siguiente manera:
1.
Salida
aeropuertos, cincuenta Unidades
Tributarias (50 U.T.) por cada pasajero que viaje al exterior y veinticinco
Unidades Tributarias (25 U.T.) por cada pasajero que viaje al interior del
país.
2.
Zarpe de puertos y
marinas, 25 Unidades Tributarias (25 U.T.) por embarcaciones con capacidad de
hasta 6 pasajeros; cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T.) por embarcaciones de
hasta 12 pasajeros y sesenta Unidades Tributarias (60 U.T.) para embarcaciones
con capacidad superior a 12 pasajeros.
3.
Salida de los
terminales terrestres, diez Unidades Tributarias (10 U.T.) por cada pasajero
que viaje al interior del país.
Las personas naturales y jurídicas que actúen como
vendedoras de los respectivos pasajes aéreos, marítimos y terrestres o como
administradoras, responsables o encargadas de marinas y puertos, adquieren la
condición de Agentes de Percepción del tributo establecido en este artículo; en
tal condición, deben cumplir con los
deberes formales y aplicar los instrumentos y procedimientos que a tal efecto establezca la
Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Bolivariano de Miranda
(SATMIR).
ARTICULO 24.
Están exentos del impuesto establecido en el artículo anterior:
1. Los pasajeros de tránsito de conformidad con las
convenciones o tratados internacionales.
2. Los pasajeros de trasbordo que no abandonen el aeropuerto
o terminal.
3. Los funcionarios y demás personas investidas de
privilegios diplomáticos.
4. Las personas deportadas y las que hayan ingresado al país
por razones forzosas.
- Los menores de dieciocho (18) años y personas de la tercera edad en
caso de adquisición de pasajes.
6. Los integrantes de delegaciones o grupos que por cualquier
motivo representen al país.
Capítulo VII
Del Ramo del
Papel Sellado
ARTÍCULO 25. El uso del papel sellado será obligatorio en los casos
establecidos en la presente Ley. El pago del valor del papel sellado puede ser
realizado por los contribuyentes, a favor del Tesoro del Estado Bolivariano de
Miranda, mediante la utilización de timbres fijos, inutilización de timbres
móviles, timbres sustitutos o de timbres electrónicos personalizados. De igual
manera, los pagos indicados en este artículo pueden efectuarse mediante el
respectivo depósito o enteramiento de una suma equivalente al valor fiscal del
mismo, ante las Oficinas Receptoras de Fondos Estadales.
ARTICULO 26. Cuando se produzcan los hechos imponibles previstos en
esta Ley, las oficinas de registros principales, públicos, subalternos,
inmobiliarios, mercantiles, civiles, así como las notarías públicas ubicadas
jurisdicción territorial del Estado Bolivariano de Miranda, en su carácter de
agentes de percepción, deben exigir a los contribuyentes de los tributos
previstos en esta Ley la inutilización de
especies fiscales móviles, sustitutivos o electrónico personalizado por el
valor correspondiente al papel sellado
del Estado Bolivariano de Miranda, o , mediante la inutilización del
mismo, en los casos en que se solicite registrar, autenticar, reconocer o
certificar las actuaciones o instrumentos previamente registrados,
autenticados, reconocidos o certificados, que hayan sido extendidos o
realizados en papel sellado distinto al del Estado Bolivariano de Miranda.
Las instituciones indicadas en el presente artículo, en su
condición de Agentes de Percepción, deben remitir a la
Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Bolivariano de Miranda
(SATMIR), dentro de los primeros ocho (8) días de cada mes, un reporte
detallado de las actuaciones realizadas en el mes inmediatamente anterior,
sujetas a las obligaciones tributarias establecidas en esta Ley.
ARTICULO 27. El que alegue haber cumplido debidamente con la obligación
de la utilización del papel sellado establecida en esta Ley, tiene la carga de
aportar las pruebas físicas e idóneas correspondientes.
Capítulo VIII
De la forma,
valor y dimensiones del Papel Sellado del Estado Bolivariano de Miranda.
ARTICULO 28. El papel sellado o los timbres móviles sustitutivos o
electrónico personalizado, se deben emitir y poner formalmente en circulación
en la jurisdicción del Estado Bolivariano de Miranda, previa emisión de la
correspondiente Resolución o Providencia del Ejecutivo Regional, a través de la
Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Bolivariano de Miranda
(SATMIR),
La Superintendencia de
Administración Tributaria del Estado Bolivariano de Miranda (SATMIR) es el
servicio técnico competente para dictar los lineamientos, procedimientos y
criterios relacionados con el expendio y distribución del papel sellado, los
timbres móviles sustitutivos o electrónico personalizadoen la jurisdicción del
Estado de Miranda.
ARTICULO 29. A la entrada en vigencia de la presente Ley, el valor
mínimo del papel sellado en el Estado Bolivariano de Miranda es de dos Unidades
Tributarias (2 U.T.).
El Ejecutivo Estadal podrá
solicitar al Consejo Legislativo Estadal el incremento de este valor cuando
existan razones económicas o técnicas que así lo justifiquen. Tales
motivaciones deben ser expresadas en un informe técnico elaborado por la
Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Bolivariano de Miranda
(SATMIR).
ARTICULO 30. La hoja de papel
sellado debe tener las dimensiones siguientes: trescientos veinte (320)
milímetros de largo por doscientos veinticinco (225) milímetros de ancho y
llevar impreso en la parte superior central de su anverso el Escudo del Estado
Bolivariano de Miranda, seguido por las siguientes inscripciones: República
Bolivariana de Venezuela, Estado Bolivariano de Miranda. Tributo de Timbre
Fiscal. Valor: dos Unidades Tributaria (2 U.T.) e igual manera, debe contener
los elementos de seguridad y signos de control que establezca el Ejecutivo del Estado
Bolivariano de Miranda.
Debajo del escudo del Estado Bolivariano de Miranda, el
papel debe contener treinta (30) líneas horizontales para la escritura, cada
una de ciento setenta y cinco (175) milímetros de largo, numeradas del 1 al 30
en ambos extremos, en el anverso de la hoja; y treinta y cuatro (34) líneas
horizontales para la escritura, cada una de ciento setenta y cinco (175)
milímetro de largo numeradas del 31 al 64 en ambos extremos, en el reverso de
la hoja.
El Ejecutivo del Estado Bolivariano de Miranda podrá
ordenar la impresión de la hoja de papel sellado sin el rayado correspondiente,
pero en este caso no podrá escribirse en el anverso o en el reverso de la misma
un número mayor de líneas a las que respectivamente y con sus dimensiones se
indican en el parágrafo anterior.
ARTICULO 31. Los servicios y documentos prestados o expedidos por los
órganos o entes señalados, los cuales deben extenderse o formalizarse por parte
de los particulares en papel sellado, podrán también extenderse en papel común,
siempre que en el mismo se inutilicen timbres fiscales móviles por el valor
equivalente al del papel sellado. En este caso, no podrá escribirse en el
anverso o en el reverso del papel común más del número de líneas y dimensiones
que, respectivamente, se indican en el artículo anterior.
Capítulo IX
Del Timbre
Fiscal Electrónico o Personalizado
ARTICULO 32. El Timbre fiscal electrónico o personalizado, es un
instrumento de diferente denominación, emitido por la Superintendencia de
Administración Tributaria del Estado Bolivariano de Miranda (SATMIR), a través de un sistema automatizado, cuyas
características, dimensiones y valor fiscal serán establecidos por Resolución.
El uso del timbre fiscal electrónico o personalizado, debe
adaptarse a los diferentes trámites realizados por los usuarios del Estado
Bolivariano de Miranda.
Capítulo X
De los Medios
de Recaudación y de la Administración de los Ingresos generados por el tributo
de Timbre Fiscal del Estado Bolivariano de Miranda.
ARTICULO 33. La emisión, custodia, distribución y depósito de los
timbres móviles, electrónicos o personalizados y de hoja de papel sellado,
corresponde al Ejecutivo Regional, a través de la Superintendencia de
Administración Tributaria del Estado Bolivariano de Miranda (SATMIR), de
conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias que correspondan.
ARTICULO 34. El ejecutivo Regional, a través de la Superintendencia de
Administración Tributaria Estadal del Estado Bolivariano de Miranda (SATMIR),
debe masificar y dinamizar la presencia de especies fiscales establecidas en
esta Ley en la jurisdicción del Estado; a tales fines podrá establecer
convenios con personas y organismos públicos o privados, para la correcta y
oportuna distribución y expendio de timbres fiscales del Estado Bolivariano de
Miranda.
En tal sentido, y en aras de lograr una eficiente
recaudación del tributo establecido en la presente Ley, se propenderá al
desarrollo y consolidación de una red de expendedores de timbre fiscal
debidamente distribuida a lo largo y ancho del territorio del Estado
Bolivariano de Miranda. Asimismo, la Superintendencia de Administración
Tributaria del Estado Bolivariano de Miranda (SATMIR), podrá clasificar a los
expendedores de timbres fiscales en razón del volumen de compras que realicen
los mismos, todo ello, a objeto de racionalizar la colocación de los mismos, y
promover así, la oportuna masificación del expendio de timbres fiscales objeto
de esta Ley, otorgándose a tales fines márgenes de ganancia por la
comercialización de dichas especies fiscales que podrán estar por el orden
máximo de treinta por ciento (30%) del valor facial de las mismas.
Dichos descuentos o márgenes de comercialización serán
otorgados por la Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Bolivariano
de Miranda (SATMIR), tomando en cuenta siempre favorecer la solicitud de
volúmenes importantes o significativos de compras o adquisición de especies
fiscales, y a la vez, evaluando previamente la conveniencia o pertenencia del
plan o proyecto de distribución y expendio de especies fiscales que presente el
interesado por ante la referida dependencia administrativa, todo ello, en aras
de fortalecerlos intereses de la Hacienda Estadal. En tal sentido, el Ejecutivo
Estadal, a través de la Superintendencia de Administración Tributaria del
Estado Bolivariano de Miranda (SATMIR), debe dictar las Providencias o
Resoluciones que desarrollen de forma general el presente artículo.
Artículo 35. La adquisición de las especies fiscales prevista en esta
Ley se presume destinada a su inmediato y correcto empleo, en consecuencia, en
ningún caso, procede el reintegro de su valor por parte del Tesoro del Estado
Bolivariano de Miranda.
ARTICULO 36. Las funciones de verificación y fiscalización del tributo
de timbre fiscal serán ejercidas por funcionarios que ejerzan cargos con
competencia en materia de fiscalización, inspección y auditoria de los tributos
estadales, de conformidad con el ordenamiento jurídico respectivo. A tales
fines la Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Bolivariano
de Miranda (SATMIR), debe tener a su cargo un cuerpo de fiscales, debidamente
capacitados, con criterios técnicos y jurídicos en la materia.
ARTICULO 37. La aplicación, exigencia, pago, enteramiento,
fiscalización y verificación de los tributos establecidos en esta Ley deben
realizarse con aplicación de los procedimientos establecidos en el Código
Orgánico Tributario, cuando sean aplicables, y con los procedimientos
establecidos por la Superintendencia de Administración Tributaria del Estado
Bolivariano de Miranda (SATMIR).
ARTÍCULO 38. Ningún acto administrativo, hecho, acción, procedimiento
o documento, constitutivos de los hechos imponibles previstos en esta Ley
tendrá validez, sin que previamente se haya materializado el pago del
correspondiente tributo.
Capitulo XI
Los Beneficios Fiscales
ARTÍCULO 39. Están exentos del pago de los tributos contenidos en la
presente ley, los solicitantes de copias certificadas que sean expedidas por
mandato de funcionario judicial competente en los casos en que dichas copias
deban cursar en juicios criminales y en todos aquellos procesos
jurisdiccionales en que tenga interés el poder público nacional, estadal o
municipal, todo ello, en resguardo del principio de la gratuidad de la justicia,
de conformidad con la constitución de la república bolivariana de Venezuela. El
costo por la elaboración de las copias o reproducciones fotostáticas a que se
refiere este numeral lo asumirá el solicitante.
Están exentos del pago de los tributos establecidos en la
presente ley, la emisión y renovación por parte de la corporación de salud del
Estado Bolivariano de Miranda (CORPOSALUD), de los certificados de salud de las
personas naturales.
Asimismo, están exentos del pago de los tributos
contemplado en la presente Ley, todas las peticiones cuya naturaleza
corresponda a las actualizaciones que realizan las oficinas de atención al
ciudadano de las dependencias públicas del Poder Nacional, Estadal y Municipal
ubicadas dentro del territorio del Estado Bolivariano de Miranda.
ARTÍCULO 40. Están exentos del pago del impuesto del uno por
quinientos (1x500) establecido en esta ley, los instrumentos crediticios
emitidos para la cancelación de obligaciones derivadas de la adquisición de
inmuebles que funjan como vivienda principal, así como maquinarias, equipos e
insumos agrícolas.
ARTÍCULO 41. Están exentos del uso del papel sellado:
a.Las
declaraciones que por mandato legal y con el exclusivo objeto de liquidar
tributos, dirijan por escrito los sujetos pasivos a la Superintendencia de
Administración del Estado Bolivariano de Miranda (SATMIR).
b.
Los escritos relativos a los actos
del estado civil.
c.Los documentos y
actos que las leyes nacionales declaren expresamente exentos del uso del papel
sellado, especialmente, lo relativo a la gratitud de la justicia.
d.
Los demás supuestos de exenciones
previstos en la legislación nacional.
ARTÍCULO 42. No están sujetos al pago de los tributos establecidos en
la presente Ley:
a.Los permisos
para realizar manifestaciones públicas de carácter público en la jurisdicción
del Estado Bolivariano de Miranda.
b.
Las actualizaciones o servicios
establecidos en los capítulos II y IV de la presente Ley, cuando sean
realizados en beneficio de los propios órganos o entes de la Gobernación del
Estado Bolivariano de Miranda, del Consejo Legislativo Estadal, de la
Contraloría Estadal o de la Procuraduría Estadal.
c.La renovación o
prorroga de instrumentos crediticios que hayan sido previamente otorgado a
personas naturales o jurídicas por las instituciones bancarias o financieras.
d.
La emisión de constancias de fe de
vida expedidas por las prefecturas ubicadas en los distintos Municipios que
integran el Estado Bolivariano de Miranda.
Capitulo XII
Infracciones y Sanciones
ARTÍCULO 43. Deben ser sancionadas con multa las personas naturales y
jurídicas que, de alguna manera, promuevan la no utilización de papel sellado o los timbres móviles
correspondientes, de conformidad con la presente Ley.
La multa establecida en este artículo es de diez Unidades
Tributarias (10 U.T) por cada papel sellado o timbre móvil dejado de utilizar,
hasta alcanzar un máximo de seiscientas unidades tributarias (600 U.T.).
ARTÍCULO 44. Los expendedores, o las personas que bajo cualquier
condición o calificación comercialicen especies fiscales del Estado Bolivariano
de Miranda, deben ser sancionados con multa en los siguientes supuestos:
a.Negarse a
expender a los solicitantes especies fiscales, sin causa razonada o justificada
para ello, debidamente abalada por la superintendencia de administración
tributaria del Estado Bolivariano de Miranda (SATMIR), se aplica una multa de
cuarenta Unidades Tributarias (40 U.T.). En caso de reiteración de dicha
conducta, se procederá a la revocatoria de la respectiva licencia o
autorización.
b.
Comercializar las especies
fiscales por un valor distinto al que exprese facialmente el respectivo timbre
fiscal. En este caso, y cuando se realice el expendio o distribución de
especies fiscales, bajo formas o condiciones diferentes a las establecidas por la Superintendencia de
Administración Tributaria del Estado Bolivariano de Miranda (SATMIR), se debe
aplicar una multa de noventa Unidades Tributarias (90 U.T.). En caso de
reincidencia, se procederá a la revocatoria de la respectiva licencia o
autorización.
c.El expendio de
especies fiscales sin la previa autorización o licencia expedida por Superintendencia de Administración Tributaria
del Estado Bolivariano de Miranda (SATMIR), es sancionado con una multa que
debe oscilar entre doscientos cincuenta Unidades Tributarias (250 U.T) y
trescientos sesenta unidades tributarias (360 U.T), sin perjuicio del comiso de
las especies fiscales correspondientes, así como de la aplicación de las
acciones penales prevista en las leyes correspondientes.
d.
Cuando el expendedor de especies
fiscales no exhiba al público en la oficina o sitio en donde sea autorizado el
expendio del papel sellado o estampillas, el correspondiente oficio, aviso
licencia oficial que lo avala o designa como expendedor de especies fiscales
estadales, de conformidad con las especificaciones establecida por la
superintendencia de Administración Tributaria del Estado Bolivariano de Miranda
(SATMIR), debe ser sancionado con una multa equivalente a ciento ochenta
Unidades Tributarias (180 U.T.).
Capitulo XIII
Del Procedimiento
ARTICULO 45. Las facultades de la Administración Tributaria, los
procedimientos para la aplicación, administración y exigencia de los tributos
establecidos en esta Ley, así como todo lo relativo a los ilícitos tributarios,
sus respectivas sanciones y recursos se rigen por las disposiciones
establecidas en esta Ley y en el Código Orgánico Tributario.
ARTÍCULO 46. El ejecutivo del Estado Bolivariano de Miranda, por
intermedio de la Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Bolivariano
de Miranda (SATMIR), está facultado para dictar reglamentos, resoluciones,
providencias y demás actos administrativos de carácter general con el objeto de
aplicar los tributos establecidos en esta Ley y resolver o clarificar las dudas
que pudieran presentarse en su cumplimiento, así como para establecer los
deberes formales inherentes a los tributos aquí regulados, sin alterar su
espíritu, propósito y razón, procurando conciliar siempre los intereses del
Fisco Estadal con la exigencias de la equidad.
ARTÍCULO 47.
Cuando el Ejecutivo del Estado
Bolivariano de Miranda decida que debe procederse a realizar una nueva emisión
de papel sellado o de timbres móviles, la Superintendencia de Administración
Tributaria del Estado Bolivariano de Miranda (SATMIR), debe realizar,
conjuntamente con la Tesorería del Estado Bolivariano de Miranda, las
actuaciones administrativas correspondientes.
El Ejecutivo del Estado Bolivariano de Miranda podrá
contratar la impresión de estas especies fiscales, con empresas de reconocidas
solvencias y especialización en el ramo, sin perjuicio de la aplicación de las
normas vigentes en materia de licitaciones públicas, según sean aplicables.
Seleccionada la empresa o persona encargada de la
elaboración de las correspondientes especies fiscales, de conformidad con la
respectiva Ley, el Ejecutivo Regional
debe realizar las actuaciones de control necesarias.
ARTÍCULO 48.
El
Gobernador o Gobernadora del Estado Bolivariano de Miranda, en ejercicio de su
política económica y social, podrá exonerar, total o parcialmente, del pago de
los tributos establecidos en esta Ley. El respectivo decreto debe establecer
las condiciones necesarias que deben cumplirse para el disfrute del beneficio
tributario.
Capitulo XIV
Disposiciones
Transitorias
ARTICULO
49. El
Gobernador o Gobernadora del Estado Bolivariano de Miranda, mediante decreto,
podrá establecer los elementos a considerar para determinar el monto de la
alícuota aplicable, en los casos en que la presente Ley determina entre dos
valores.
ARTICULO 50. La aplicación de los
tributos establecidos en el artículo 23 de esta Ley quedan sujetos a la
activación mediante decreto por parte del Gobernador o Gobernadora del Estado
Bolivariano de Miranda.
Capitulo XV
Disposiciones
Finales
ARTÍCULO 50. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley,
queda derogada la Ley de Timbre Fiscal del Estado Bolivariano de Miranda,
publicada en la Gaceta Oficial N°. 0243 Extraordinaria de fecha 08 de octubre
de 2009, y todas las disposiciones estadales y leyes vigentes en el Estado
Bolivariano de Miranda que colidan o contraríen lo estipulado en la presente
Ley.
ARTÍCULO 51. La presente Ley entrara en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Miranda.
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