República Bolivariana de Venezuela
Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Miranda
Comisión de Educación, Cultura y Deporte
Anteproyecto de Ley de Cultura del Estado Bolivariano de Miranda
Los Teques, 10 de Diciembre de 2015
Exposición de Motivos
Clic aqui para descargar Ley de Cultura
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el deber del Estado de promover, desarrollar, transmitir y defender los valores históricos, éticos y estéticos de la cultura como vinculo social de la nacionalidad, en especial los valores que nos identifican como pueblo respetuoso de la vida y amante de la libertad, organizado en un Estado democrático, social de derecho y de justicia, que tiene como finalidad primordial la garantía de la dignidad del ser humano, la preeminencia de sus derechos y la convivencia pacífica. Con la finalidad de refundar la República, la cultura es primordial como fuerza transformadora. Por esto, en el preámbulo de nuestra Constitución se establece:
"...un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para ésta y las futuras generaciones; asegure el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna..."
Es un mandato constitucional y legal desarrollar estos principios en la Ley de Cultura del estado Bolivariano de Miranda. Igualmente, en la exposición de motivos del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Cultura queda plasmada la obligación del Estado de:
… "diseñar políticas que democraticen, promuevan, defiendan y garanticen los valores históricos, éticos y estéticos de la cultura, como vínculo social de la nacionalidad, en especial los valores que nos identifican como pueblo respetuoso de la vida y amante de la libertad, hacia la construcción de una sociedad más equitativa, solidaria, próspera y justa."
En este mismo sentido, el Consejo Legislativo del estado Bolivariano de Miranda, asume estos principios y fines de la ley Marco Nacional, para el diseño de la ley que rija la materia cultural en el ámbito regional.
A los efectos de la presente Ley, la cultura en el estado Bolivariano de Miranda es multiétnica, pluricultural, intercultural, dinámica, e indisolublemente latinoamericana y caribeña; y comporta toda manifestación del ser humano en su capacidad de crear, inventar, transmitir, expresar, preservar y conservar sus valores y características propias en su forma de asumir, apreciar y transformar su realidad a través del ser mirandino desde sus creencias, símbolos, signos, mitos, costumbres, tradiciones, idiomas, organización, relaciones y prácticas sociales que son el resultado de la unión socio-diversa entre indios, africanos y europeos, nace una nueva y distinta nación - pueblo que conforma un nuevo género humano, con identidad propia en el ámbito Nacional y a la vez es contenida y modificada en la región y la localidad.
Teniendo presente que nuestra cultura es parte de un proceso histórico de larga duración que tiene su origen mucho antes de la llegada de los conquistadores españoles y la imposición colonial, es indispensable para superar la ideología de la dominación, expresada en la colonización del imaginario, hacer nuestro el plurisimbolismo y reconocer la diversidad, para crear un nosotros que contenga, nuestra pluralidad étnica cultural. Es así, como debemos preservar el legado de lo indio, lo africano, lo hispánico y las síntesis dialécticas que el devenir de nuestro pueblo ha construido por mucho más de cinco siglos.
El estado Bolivariano de Miranda es expresión inequívoca de ésta diversidad cultural que pareciera estar en armonía con la diversidad de paisajes urbanos, rurales, costeros, montañosos, que sirven de asiento a una variada heterogeneidad espacial y de expresiones que forman parte del acervo de conocimientos ancestrales que componen nuestra cultura y que debemos preservar por ser nuestra riqueza tangible e intangible, garantía de libertad, independencia y de diálogo de conocimientos, expresiones de un ser colectivo, diverso y de iguales.
De este modo, la redacción de leyes especiales, debe ajustarse a los lineamientos establecidos en la Ley Orgánica de Cultura, relativos a cada materia en específico, desarrollándolos y estableciendo sus singularidades lógicamente, para aplicarlos a la luz de los principios normativos y de estructura de esta Ley.
Por todo lo expuesto, éste consejo Legislativo decreta la presente Ley de Cultura del estado Bolivariano de Miranda.
PROPUESTA DE LEY REGIONAL
Objeto de la Ley
Artículo 1. La presente ley tiene por objeto desarrollar los principios rectores, deberes, garantías y derechos culturales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley Orgánica de Cultura y la Constitución del estado Bolivariano de Miranda, a fin de fomentar y garantizar la creación cultural, la preeminencia de los valores de la cultura como derecho humano fundamental, bien irrenunciable y legado universal, salvaguardando las manifestaciones de tradición popular propias del territorio mirandino, reconociendo las identidades nacionales, regionales y locales, en su diversidad de expresiones culturales y étnicas; respetando la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas.
Ámbito de aplicación
Artículo 2°. Las disposiciones de la presente Ley de Cultura, son de orden público, y son aplicables a todos los organismos y entes de la Administración Pública Estadal y Municipal, a las organizaciones de base del Poder Popular, así como a todas las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que se dediquen directa e indirectamente a realizar cualquier actividad relacionada con la práctica, promoción, organización, fomento, investigación, formación, producción y circulación de bienes y servicios culturales, administración y disfrute de la cultura en todo el territorio del estado Bolivariano de Miranda.
Definiciones
Artículo 3° A los efectos de esta Ley de Cultura del estado Bolivariano de Miranda, se entiende por:
1 CULTURA: Es manera de concebir e interpretar el mundo, las formas de relacionarse los seres humanos entre sí, con el medio creado y con la naturaleza, el sistema de valores y los modos de producción simbólica y material de una comunidad.
2. CULTURA VENEZOLANA: Son las múltiples expresiones a través de las cuales el pueblo venezolano se concibe a sí mismo e interpreta al mundo, establece sus relaciones humanas con el entorno creado, la naturaleza, su memoria histórica, su sistema de valores y sus modos de producción simbólica y material; todo lo cual resalta la condición multiétnica, intercultural, pluricultural y diversa del pueblo venezolano en su conjunto.
3. CULTURA MIRANDINA: Se constituye de las múltiples expresiones que definen el ser mirandino y su interrelación con lo nacional e internacional, las formas de interrelacionarse y organizarse, su vinculación con la naturaleza, patrimonio histórico, sistema de valores, costumbres, tradiciones, modos de vida, su modo de producción simbólico y material, resalta la condición multiétnica y pluricultural del pueblo mirandino en su totalidad.
4. CULTURA COMUNAL: Se entiende la cultura comunal como el conjunto integrado de saberes, creencias, expresiones y prácticas pacíficas de cultura solidaria, fraterna y democrática dadas en la Comuna, incluyendo los usos, costumbres, mecanismos y medios de autogobierno comunal, de que se sirven sus miembros para comunicarse entre sí y resolver las necesidades colectivas. Como proceso, la cultura comunal fomenta la sensibilización colectiva, cuya esencia se fundamenta en la acción del sujeto histórico consciente, en la ética participativa y que en el ejercicio de su protagonismo rompe con la lógica capitalista en pro de la consolidación activa del socialismo del siglo XXI.
5. IDENTIDAD CULTURAL VENEZOLANA: Son las múltiples formas de conocernos, reconocernos, expresarnos y valorarnos; el sentido de pertenencia al pueblo venezolano, la significación social y la persistencia del ser en la unidad, a través de los múltiples cambios sociales, económicos, políticos e históricos; son elementos de la identidad cultural la unidad en la diversidad, memoria colectiva, la conciencia histórica y la organización social.
6. INTERCULTURALIDAD MIRANDINA: Es el conjunto de relaciones de convivencia y de respeto que se establecen entre las distintas entidades culturales que se distribuyen en las diferentes unidades espaciales que conforman la diversidad geográfica del estado Bolivariano de Miranda.
7. ARTISTA: Se entiende como tal, a toda persona creadora y comprometida con su entorno que decodifica la realidad y desde su propia conciencia hacia la colectiva, expresa, narra crea y/o recrea sobre distintos soportes su interpretación del mundo.
8. CREADOR O CREADORA: Es toda persona que en contacto con los elementos que conforman la realidad del contexto, genera bienes o productos culturales, a partir de la imaginación, la sensibilidad, el pensamiento y la creatividad. Las expresiones creadoras, como manifestaciones libres del pensamiento humano, crean identidad, sentido de pertenencia y enriquecen el patrimonio y la diversidad cultural del estado Bolivariano de Miranda.
9. CULTOR Y CULTORA: Es toda persona natural, que asumiendo la condición de creador y creadora en comunidad, trabaja según las particularidades de su oficio, labor y quehacer cultural en el sostenimiento y desarrollo de alguna manifestación cultural o en la producción de bienes y/o servicios culturales, sobre intercambios de haceres y saberes tangibles e intangibles.
10. ARTESANÍA: Es la actividad liberadora individual, familiar o comunitaria de elaboración de bienes o productos artesanales con significado artístico, decorativo o utilitario, a partir de la transformación de materias o sustancias orgánicas e inorgánicas realizadas mediante el uso de técnicas, herramientas o procedimientos transmitidos generacionalmente, obteniendo un resultado final estético, único e individualizado.
11. TRABAJADOR Y TRABAJADORA CULTURAL: Es toda persona natural que se asuma artista, cultor o cultora, creador o creadora y que se dedique a una o varias disciplinas del quehacer cultural, con dependencia o no de otra persona en el proceso social del trabajo.
12. TRABAJADOR Y TRABAJADORA CULTURAL DEPENDIENTE: Es toda persona natural que preste servicios culturales personales en el proceso social del trabajo, bajo dependencia de otra persona natural o jurídica. La prestación de su servicio debe ser remunerado dignamente, tal como lo establece la Ley que rige la materia.
13. TRABAJADOR Y TRABAJADORA CULTURAL NO DEPENDIENTE O POR CUENTA PROPIA: Es aquel o aquella persona natural que en el ejercicio que realiza en el proceso social del trabajo, no depende de patrón o patrona alguna. Los trabajadores y trabajadoras culturales no dependientes o por cuenta propia están protegidos por la Seguridad Social tal y como lo establece la Ley que rige la materia.
14. COMUNIDAD CULTURAL: es el conjunto de cultoras y cultores, creadoras y creadores, artistas, intelectuales, intérpretes, ejecutantes, formadores y formadoras, usuarios y usuarias, trabajadoras y trabajadores de la actividad cultural.
15. CONSEJOS POPULARES DE CULTURA: son instancias políticas, estratégicas y horizontales, para la articulación de las políticas culturales. Están integrados por todas las formas de organización del quehacer cultural, gobierno nacional, estadal, municipal, comunal y local del poder popular.
16. ESPACIOS CULTURALES SOCIOPRODUCTIVOS: Son ambientes concebidos a fin de generar espacios productivos ecosocialistas y autogobernados, para la producción de bienes y servicios culturales, a través de formas de organización que permiten democratizar los medios y las relaciones de producción, transformando la relación de dependencia que existe entre el Estado y la Comunidad Cultural, por una relación corresponsable autosustentable y liberadora.
17. PATRIMONIO CULTURAL: Es el conjunto que se entiende y reconoce como resultado o testimonio significativo de la identidad cultural, bienes materiales, inmateriales y de la naturaleza, heredados y contemporáneos, que producto de la actividad humana y sincretismo histórico se entienden y reconocen como resultado significativo de la identidad Mirandina.
18 ZONA DE INTERÉS CULTURAL: Es una determinada localidad, cuyas condiciones geográficas, formas de vida de sus pobladores, cosmovisión, usos, costumbres, actividad creadora, conocimientos y saberes, organización socio – económica y política, son considerados patrimonio cultural local. Por la importancia, aporte significativo y trascendencia histórica en el ámbito nacional e internacional requiere de la protección del Estado.
19. GESTIÓN CULTURAL PÚBLICA: Es el conjunto coordinado de procesos, procedimientos y acciones llevadas a cabo por el Estado en materia de política cultural.
Principios Rectores
Artículo 4°. Las políticas culturales deben regirse por los principios de; multietnicidad, unidad en la diversidad, pluriculturalidad, plurilingüismo, interculturalidad, dentro de un marco de descolonización y ecosocialismo, libertad de creación, democracia, pluralismo político, humanismo, paz, justicia social, igualdad, equidad, inclusión, solidaridad, soberanía, responsabilidad social, corresponsabilidad, participación, reconocimiento de las tradiciones, dignidad, integridad, respeto a los derechos humanos, no discriminación, libertad de cultos, valores éticos, morales, visión nacionalista, caribeña, latinoamericanista, desde nuestra identidad mirandina, fundamentada en el pensamiento de nuestros libertadores y libertadoras.
Del interés público de los valores culturales
Artículo 5°. Se considera de interés público y se asume como prioridad estratégica para alcanzar la suprema felicidad social, la defensa soberana de la identidad cultural tanto venezolana como mirandina: El estado Bolivariano de Miranda mediante el órgano con competencia en materia cultural, alcaldías, instituciones educativas, organizaciones de base del Poder Popular, medios de comunicación, impresos, radioeléctricos, electrónicos, públicos, privados, comunitarios, alternativos y demás formas de organización social, están en el deber de defender, fortalecer y promover el conocimiento, la divulgación y la comprensión de la cultura venezolana y mirandina.
Derechos Culturales
Artículo 6º. Todo ciudadano y ciudadana que se encuentre en el territorio mirandino tiene derecho a la libre creación, al acceso, participación, inversión, producción, divulgación, práctica, disfrute y aprovechamiento de la creación artística, científica, tecnológica y humanística, sin discriminación alguna y sin más limitaciones que las que se derivan de las leyes. Las personas con discapacidad, adultas y adultos mayores, niños, niñas y adolescentes gozarán de atención especial.
Artículo 7. El estado Bolivariano de Miranda protegerá y prestará atención al ejercicio de la diversidad de cultos y religiones, como manifestación y expresión cultural de sus habitantes, sin más limitaciones que las que se derivan de las leyes.
Artículo 8. El estado Bolivariano de Miranda garantizará una sociedad cultural democrática, participativa, protagónica, corresponsable, de interés colectivo, de igualdad social y de género; y establecerá las condiciones para que el Poder Popular asuma la gestión de los proyectos, ejecución de obras y prestación de servicios culturales.
Protección de las raíces indígenas y afrodescendientes
Artículo 9° El estado Bolivariano de Miranda protegerá y promoverá las culturas populares tradicionales constitutivas de la venezolanidad y del patrimonio cultural tangible, intangible y diverso existente en el estado Bolivariano de Miranda.
Artículo 10. El estado Bolivariano de Miranda, a través del ente con competencia en política pública cultural, adoptará medidas para garantizar la protección, preservación, transmisión de las culturas de nuestras raíces indígena y afrodescendiente en la entidad; promoverá sus elementos artístico-tradicionales, el conocimiento de sus valores, técnicas, usos e innovaciones; reconocerá el valor y la diversidad de su patrimonio cultural.
Cultura y Educación
Artículo 11°. El estado Bolivariano de Miranda, a través del ente con competencia en política pública cultural en corresponsabilidad con; la Zona Educativa del estado Bolivariano de Miranda, la dirección regional de educación, las universidades politécnicas territoriales, experimentales, autónomas, institutos y colegios universitarios, las instancias del Poder Popular definidas en la ley, diseñarán en forma conjunta políticas destinadas al proceso de formación en valores propios de la identidad y diversidad cultural, de conformidad con lo dispuesto en las leyes que rigen la materia de educación. Estas políticas se desarrollarán de acuerdo a las siguientes estrategias:
1° Diseñar el Plan Regional para la Cultura que será de obligatorio cumplimiento en todo el sistema de educación formal del estado Bolivariano de Miranda.
2° Garantizar la infraestructura y dotación, necesarias para el pleno desarrollo cultural en los espacios educativos del estado Bolivariano de Miranda.
3° Instrumentar programas de formación, líneas de investigación científica y estudios relativos al fenómeno cultural y artístico, a la descolonización y despatrialización de la cultura, y a las manifestaciones culturales tradicionales, a fin de promover y enriquecer los valores venezolanos y mirandinos, para fortalecer la autodeterminación y la identidad como estado que conforma una Nación.
4° Crear espacios, planes, programas y proyectos integrados para fomentar y consolidar la formación, creación e investigación en materia cultural, a los fines de fortalecer el sentido de pertenencia, afianzar la identidad mirandina como parte integrante de la Identidad Nacional Venezolana a través de la promoción y enriquecimiento de los valores culturales venezolanos y mirandinos, potenciar las capacidades creadoras del pueblo y coadyuvar a generar una cultura de unidad latinoamericana y caribeña.
5ª Desarrollar estrategias educativas descolonizadoras, dirigidas a los docentes de formación y en pleno ejercicio, a fin de elevar su conciencia crítica sobre el rol de guía que les corresponde cumplir en esta sociedad.
6° Crear espacios de articulación interinstitucional para establecer políticas conjuntas que permitan incorporar los contenidos de formación para las artes y el conocimiento del abundante y diverso patrimonio cultural del estado Bolivariano de Miranda; así como, garantizar las acciones pertinentes para lograr la desaparición de las barreras que originen exclusión.
7° Diseñar políticas públicas para asegurar el ingreso, desarrollo y egreso de las creadoras y creadores culturales en la educación formal en todos sus niveles o modalidades, según los casos.
8° Otras contenidas en esta Ley, así como en las demás leyes y reglamentos que se desarrollen.
Patrimonio cultural del estado Bolivariano de Miranda
Artículo 13. A los efectos de la presente ley, se considera Patrimonio Cultural del estado Bolivariano de Miranda, a todos y cada uno de los bienes, los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto con grupos, instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que le son inherentes a las comunidades, y los que las comunidades reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. El Patrimonio Cultural Inmaterial se transmite de generación en generación, de forma oral, escrita, o recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad que promuevan el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.
Artículo 14. Son considerados Patrimonio Cultural, los bienes culturales arqueológicos y paleontológicos que estén o se hallen en la tierra o en su superficie, circulen, reposen o se encuentren en el medio acuático o subacuático del estado Bolivariano de Miranda. Los bienes materiales e inmateriales que constituyen el patrimonio cultural del estado Bolivariano de Miranda son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Declaratoria patrimonial
Artículo 15. El estado Bolivariano de Miranda, a través del ente con competencia en política pública cultural, en los casos en que el ejecutivo o legislativo del estado Bolivariano de Miranda decreten, acuerden o reconozcan como patrimonio estadal cualquier tipo de bien cultural, lo notificara ante el organismo con competencia municipal, estadal y nacional para su conocimiento y demás fines.
Parágrafo Primero: lo correspondiente a las declaratorias patrimoniales por parte de los municipios se notificara a los entes estadales y nacionales.
Artículo 16°. La declaratoria de Zona de Interés Cultural, será con el objeto de preservar el acervo cultural de una determinada localidad, municipio o lugar, en concordancia con lo dispuesto en la presente ley.
Fondo especial
Artículo 17°. Se crea el Fondo del Patrimonio Cultural Mirandino, como un apartado presupuestario destinado al financiamiento de los planes, proyectos y programas de conocimiento, creación, promoción, identificación, valoración, preservación, rehabilitación, salvaguardia, consolidación y puesta en uso social del patrimonio cultural mirandino.
PARÁGRAFO ÚNICO: La estructura, organización, administración, dirección y funcionamiento del Fondo del Patrimonio Cultural, estará regido por la presente Ley y su Reglamento.
De los Planes de Salvaguardia del Patrimonio Cultural del estado Bolivariano de Miranda
De los Planes de Salvaguardia del Patrimonio Cultural del estado Bolivariano de Miranda
Artículo 18. El estado Bolivariano de Miranda, a través del ente con competencia en política pública cultural, mediante el Fondo del Patrimonio Cultural Mirandino, apoyará los Planes de Salvaguardia del Patrimonio Cultural del estado Bolivariano de Miranda, orientados a:
1. Ejecutar el Plan de Salvaguardia y Protección de los Patrimonios Culturales declarados a instancia del ejecutivo y legislativo de la entidad.
2. Proteger las expresiones culturales mirandinas, que se encuentran en riesgo o que presentan peligros para la continuidad de su práctica.
3. Las declaratorias como patrimonio cultural de las expresiones que así sean solicitadas por el Poder Popular y cumplan con los requisitos correspondientes.
4. Recuperar la memoria histórica, el reconocimiento de la diversidad y la identidad regional.
5. Promover la divulgación, sensibilización, apropiación colectiva y socialización del patrimonio cultural.
6. Formar expertos populares en la salvaguardia del patrimonio cultural y la memoria histórica de la entidad.
7. Constituir y consolidar el funcionamiento de los Consejos Comunitarios para la Salvaguardia del Patrimonio y la Diversidad Cultural, conformados por expresiones, manifestaciones, colectivos de tradición, practicantes, portadores de saberes, a partir de planes, programas y proyectos que orienten sus esfuerzos hacia el fortalecimiento de la diversidad cultural, la defensa de los derechos culturales y el reconocimiento y difusión de las manifestaciones populares tradicionales.
Fomento de publicaciones
Artículo 19. El estado Bolivariano de Miranda, a través del ente con competencia en política pública cultural, mediante los órganos de gobierno estadal, y municipal, garantizaran los recursos necesarios para el fomento de las publicaciones escritas que contribuyan a la divulgación y fortalecimiento del acervo cultural de la Región Mirandina.
De las artesanías Mirandinas
Artículo 20. El estado Bolivariano de Miranda, a través del ente con competencia en política pública cultural, en corresponsabilidad con el Poder Público Municipal y el Poder Popular, tienen la atribución de diseñar políticas destinadas a la protección y fomento del desarrollo artesanal típico, en sus distintas manifestaciones que se desarrollen en el estado Bolivariano de Miranda, así como, la formación capacitación, actualización, promoción, producción y comercialización de estas artesanías, con el fin de preservar su autenticidad y permanencia.
Estímulo a la Creación Cultural
Artículo 20. El estado Bolivariano de Miranda, a través del ente con competencia en política pública cultural establecerá mecanismos especiales para fomentar y estimular la creación que preserve la identidad cultural de la región, en sus diferentes manifestaciones. Se establecerán programas dirigidos al patrocinio de cultoras y cultores, investigadoras e investigadores culturales tales como créditos especiales, fondos concursables, bolsas de trabajo, premios anuales, incentivos y reconocimientos.
Del turismo y la cultural
Artículo 21. El estado Bolivariano de Miranda, a través de los entes con competencia en cultural y en turismo, en corresponsabilidad con el ejecutivo nacional, el poder público municipal, el Poder Popular, son los encargados de dictar políticas destinadas a impulsar, incrementar, promover y desarrollar el Turismo orientado a destacar nuestra identidad mirandina, el patrimonio cultural material e inmaterial, creadores, creadoras y sus obras.
De las Nuevas Generaciones de Cultoras y Cultores
Artículo 22. El estado Bolivariano de Miranda, a través de los entes con competencia en materia de cultura, conjuntamente con las autoridades municipales, garantizarán el acceso de las nuevas generaciones a los espacios culturales a fin de hacer visible y promocionar su obra. A tales fines los museos regionales, editoriales, galerías de arte, los espacios de promoción y difusión, teatros, y los espacios de comercialización de bienes culturales destinarán el porcentaje establecido en la Ley Nacional que rige la materia, de sus programas y proyectos a la inclusión de promesas intelectuales, creativas, artísticas y culturales.
De la Creación y Coordinación de los Consejos Populares de Cultura
Artículo 23. Tanto en el ámbito estadal como en el municipal y el comunal, se organizarán los consejos populares de cultura que funcionarán en coordinación con los organismos municipales y estadales con competencia en esta materia.
De los Recursos Para el Desarrollo de la Cultura
Artículo 24. El estado Bolivariano de Miranda, garantizará los recursos presupuestarios necesarios para el pleno proceso de creación, desarrollo, formación, investigación, producción, preservación, estímulo y consolidación de la actividad cultural en el estado Bolivariano de Miranda.
De los Medios de Comunicación
Artículo 25 El estado Bolivariano de Miranda, a través del ente con competencia en política pública cultural y demás entes gubernamentales relacionados con los medios de comunicación públicos y privados, nacionales, regionales y locales, promoverán la producción de programas de contenido cultural de conformidad con lo establecido en la Ley que rige la materia de responsabilidad social en radio televisión y medios electrónicos.
Sistema Estadal de Redes de Bibliotecas
Artículo 26. Las Redes de bibliotecas son un conjunto de instituciones estadales, municipales, comunales, escolares y universitarias, cuya naturaleza es de recopilación de diversas fuentes de información documental, bibliográfica, hemerográfica, audiovisual y virtual para el uso colectivo de la población mirandina, estudiantes, cultoras y cultores e investigadores de cualquier área del conocimiento. Los entes de gobierno estadal, municipal y comunitario están en la obligación de proteger y preservar este patrimonio cultural.
Del libro
Artículo 27. Todos los organismos estadales, municipales y comunales, están en la obligación de salvaguardar, promocionar, publicar y difundir el libro en todos los formatos posibles, así como al estímulo al hábito de la lectura y la socialización del acceso del libro, que consoliden la visión de un pueblo lector.
De los archivos estadales y municipales
Artículo 28. Todos los organismos del Estado Bolivariano de Miranda están en la obligación de diseñar políticas públicas destinadas a la guarda, custodia, organización, preservación, conservación, digitalización, catalogación, servicio y estudio de los documentos que conforman la fuente histórica documental del estado Bolivariano de Miranda.
Del Centro Regional de la Historia
Artículo 29° El Centro Regional de la Historia del estado Bolivariano de Miranda es el ente encargado del resguardo, investigación y difusión de la historia regional y local, y su vinculación con la historia nacional. En esta institución se fomentará la investigación y documentación del acervo histórico regional.
Artículo 30. El Centro Regional de la Historia del estado Bolivariano de Miranda estará conformado por los cronistas municipales, un representante del ejecutivo regional y un representante del Consejo Legislativo.
Artículo 31. El Centro Regional de la Historia del estado Bolivariano de Miranda elaborará y aprobará su reglamento interior y de debates, así como las demás normas, procedimientos y planes de trabajo que le sean inherentes.
De las Artes Visuales, Escénicas y Musicales
Artículo 32. El estado Bolivariano de Miranda, a través del ente con competencia en política pública cultural, conjuntamente con las alcaldías y los organismos del poder popular, deben diseñar políticas públicas destinadas a crear mecanismos viables y sostenibles para la formación, la investigación, la promoción, la protección, la preservación, la visibilización, la difusión, la producción y la comercialización de las obras y de sus creadoras y creadores: visuales, escénicos y musicales, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.
Espacios Culturales Socio Productivos
Artículo 33. El estado Bolivariano de Miranda, a través del ente con competencia en materia de cultura, debe gestionar las políticas públicas culturales con la finalidad de democratizar los medios y las relaciones sociales de producción cultural además de impulsar la transformación de las relaciones entre el Estado y las comunidades culturales de las localidades y la región Mirandina, creará y fomentará los Espacios Culturales Socioproductivos.
De la infraestructura Cultural
Artículo 34. El estado Bolivariano de Miranda, a través del ente con competencia en política pública cultural garantizará que las construcciones de nuevas infraestructuras que se realicen, deben estar en armonía con el medio ambiente, tomando en cuenta las características históricas, geográficas y culturales de cada localidad mirandina, además resguardará y recuperará, según sea el caso la infraestructura ya existente, preservando el acervo histórico.
Artículo 35. El Ejecutivo Regional y los Municipales, transferirán la administración de espacios públicos, bienes muebles e inmuebles, al Poder Popular organizado, a fin de que se ejerza la gestión compartida y la autogestión cultural, conforme a lo establecido en esta ley y las demás que rigen la materia.
Disposición Derogatoria
Única. A partir de la publicación en la Gaceta del estado Bolivariano de Miranda de la presente Ley de Cultura, queda derogada cualquier disposición legal que colida total o parcialmente con la misma.